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19 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2024 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, la Municipalidad de Chaclacayo pueda emitir las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Las instituciones conformantes de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Chaclacayo, en un plazo máximo de quince (15) días de emitida la presente norma, comunicarán formalmente a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo la designación de sus representantes titular y alterno. La Municipalidad Distrital de Chaclacayo reconocerá y difundirá la composición o fi cial de personas integrantes de la CAM. Tercera.- En un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de su instalación, la CAM aprobará su reglamento interno, el mismo que podrá ser evaluado y revisado anualmente. Regístrese, publíquese y cúmplase. SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2355407-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2025 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACUERDO DE CONCEJO N° 463 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 12 de diciembre de 2024, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 206-2024-MML/CMAEO, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución; Ha adoptado el acuerdo siguiente: ACUERDO DE CONCEJO QUE RATIFICA LA ORDENANZA N° 348-2024-MD P/C, ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2025, EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTO: el O fi cio N° D000448-2024-SAT-JEF del 28 de noviembre de 2024 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de rati fi cación digital de la Ordenanza Nº 348-2024-MDP/C que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2025, en el distrito de Pachacamac, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de la Ordenanza N° 2386- 2021 que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Pachacamac aprobó la ordenanza objeto de la rati fi cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de rati fi cación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada; Que, a través del Informe N° D000114-2024-SAT- ART del 28 de noviembre de 2024, el Área Funcional de Rati fi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) opinó favorablemente respecto a la rati fi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, en las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000035-SAT, publicada el 26 de julio de 2024; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional; Que, la Ordenanza Nº 348-2024-MDP/C, materia de ratifi cación, establece monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2025, exigible a los contribuyentes que asciende a S/ 3.80, incluida su distribución a domicilio, el cual ha sido determinado de acuerdo con el costo efectivo de la prestación del servicio; ACORDÓ:Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza N° 348-2024-MDP/C, que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2025, en el distrito de Pachacamac, exigible a los contribuyentes que asciende a S/ 3.80. Artículo Segundo.- El presente acuerdo rati fi catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la ordenanza rati fi cada, incluido el informe técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe N° D000114-2024-SAT-ART. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe. POR TANTO: Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los doce días de diciembre del dos mil veinticuatro. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde