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18 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2024 El Peruano / Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Web. Tercero.- ENCARGAR al Gerente Municipal, para que comunique al Servicio de Administración Tributaria – SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo Nº 631-MML rati fi catoria de la Ordenanza Nº490/MDC. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2354633-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban la actualización de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 513-2024- MDCH Chaclacayo, 11 de diciembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO:El Consejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Extraordinaria de Consejo de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 143-2024-SGGAO-GSC/MDCH de fecha 22 de noviembre de 2024, de la Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato; Informe Nº 283-2024-GSC/MDCH de fecha 25 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; Informe Nº 314-2024-MACV-GPP/MDCH de fecha 27 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Legal Nº 222-2024-GAJ/MDCH de fecha 27 de noviembre de 2024, de la Gerencia Asesoría Jurídica; Informe Nº 198- 2024-GM/MDCH de fecha 29 de noviembre de 2024 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, numeral 3.1 del artículo 73 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como una de las competencias y funciones especí fi cas de los gobiernos locales la de “formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”, así como “coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental”, de conformidad con el numeral 3.5; Que, el artículo 14 de la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y o fi cinas de los ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los sistemas regionales y locales de gestión ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, el artículo 25 de la Ley Nº28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promoviendo el diálogo y acuerdo entre los sectores público y privado, y que su creación de aprueba mediante ordenanza municipal, así como su ámbito, funciones y composición; Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº008-2005-PCM, establece que la Comisión Ambiental Municipal creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción “está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales”; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 183-2008- MDCH, de fecha 27 de noviembre de 2008, se aprueba la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Chaclacayo, con el propósito de integrar, coordinar y garantizar la aplicación de políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente , así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el ámbito local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 293-2013- MDCH, de fecha 25 de julio de 2013, se aprueba el reglamento de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Chaclacayo, con el propósito de regular la actividades y funciones propias de la CAM; Considerando, la evaluación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Chaclacayo, se ha evidenciado la necesidad de actualizar la conformación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito, así como las funciones, en concordancia con el actual marco normativo ambiental nacional; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto UNÁNIME de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Consejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha aprobado: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- APROBAR la actualización de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Chaclacayo, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, con la fi nalidad de establecer el ámbito, composición y funciones de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Chaclacayo y permitir establecer los mecanismos de coordinación necesarios que permitan articular y concertar la Política Ambiental y Climática Local, en consonancia con el marco jurídico vigente, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente normativa a la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato, y demás unidades orgánicas que por su función deben ejercer acciones. Artículo Tercero.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad.