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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa KADO TELECOMUNICACIONES S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2356908-1 Disponen la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba los “Lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono” y su Anexo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2024-MTC/18 Lima, 16 de diciembre de 2024VISTO: El Informe Nº 1219-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial, tiene por objeto establecer disposiciones que permitan mejorar la regulación, gestión y fi scalización del tránsito y transporte terrestre y de sus servicios complementarios, para prevenir y/o minimizar los daños y efectos que provocan los siniestros viales; Que, de acuerdo con el artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, los vehículos internados en depósitos en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte y tránsito terrestre, o como consecuencia de una medida de embargo en forma de secuestro conservativo dictada en el marco de un procedimiento de ejecución coactiva, cuyos propietarios no hayan solicitado su retiro en el plazo de treinta (30) días hábiles, podrán ser declarados en abandono por la autoridad competente y ser trasladados a una Entidad de Chatarreo para su disposición fi nal; Que, asimismo, el numeral 5.6 del artículo citado dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina el procedimiento para declarar el abandono del vehículo y establece las infracciones a las que se aplican esta medida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC se aprobó el Reglamento que establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares, mediante el cual se establece el procedimiento para declarar el abandono de los vehículos que se encuentran internados en depósitos vehiculares municipales, regionales, de la Policía Nacional del Perú, de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, o de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC establece que la unidad de organización competente del MTC aprueba mediante Resolución Directoral los lineamientos para la evaluación de la utilidad económica del vehículo declarado en abandono; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1594, “Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para garantizar la seguridad vial, a fi n de promover el chatarreo de vehículos internados en depósitos y declarados en abandono”, se amplía el ámbito de aplicación potencial del chatarreo obligatorio a los vehículos ingresados en los depósitos vehiculares como consecuencia de una medida de embargo en forma de secuestro conservativo, dictada en el marco de un procedimiento de ejecución coactiva cuyo título de ejecución lo constituye una sanción derivada de un procedimiento administrativo sancionador por la comisión de cualquier incumplimiento o infracción en materia de transporte o tránsito terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MTC, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC, y el Reglamento de Chatarreo Obligatorio, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC, incorpora al proceso de chatarreo a los vehículos que han ingresado a los depósitos a consecuencia de una medida de embargo en forma de secuestro conservativo, dictada en el marco de un procedimiento de ejecución coactiva cuyo título de ejecución lo constituye una sanción derivada de un procedimiento administrativo sancionador por la comisión de cualquier incumplimiento o infracción en materia de transporte o tránsito terrestre; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2024-MTC, establece que en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto Supremo, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actualiza las directivas vinculadas al proceso de chatarreo, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que Establece Disposiciones sobre Publicación y Difusión de Normas Jurídicas de Carácter General, Resoluciones y Proyectos Normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, establece que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, asimismo, de acuerdo al literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, constituye uno de los elementos que debe de contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los