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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos Indígenas y Tribales en países independientes; en cuyo artículo 26 se señala que deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional. Además, habiéndose precisado, en su artículo 28, que siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política del Perú, el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona; preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país; y promueve la integración nacional; Que, según lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, el Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas. Para tal efecto, el Ministerio de Educación diseñará el plan nacional de educación bilingüe intercultural para todos los niveles y modalidades de la educación nacional; Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la interculturalidad constituye uno de los principios en los que se sustenta la educación peruana; asimismo, el artículo 19 de la referida Ley señala que, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia, la Constitución Política del Perú y la Ley General de Educación, el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional. Para ello, establece programas especiales que garanticen igualdad de oportunidades y equidad de género en el ámbito rural y donde sea pertinente; Que, adicionalmente, el artículo 20 de la citada ley señala que la Educación Bilingüe intercultural se ofrece en todo el sistema educativo, promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indígenas, garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras, determina la obligación de las y los docentes de dominar tanto la lengua originaria de la zona donde laboran como el castellano; Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que los servicios de Educación Básica que requieran la atención de la Educación Intercultural Bilingüe serán identi fi cados como tal considerando los criterios lingüísticos, cultural y de autoadscripción, así como la política regional de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. Del mismo modo, se señala que la Educación Básica, en un contexto intercultural bilingüe, garantiza el proceso educativo en lengua originaria y en castellano. En Educación Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular o su equivalente de Educación Básica Alternativa, incluye el dominio de la lectura y escritura en la lengua originaria y el aprendizaje del español como segunda lengua; Que, el artículo 16 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece que el Estado garantiza y promueve la enseñanza de las lenguas originarias en la educación primaria, secundaria y universitaria, siendo obligatoria en las zonas en que son predominantes, mediante el diseño e implementación de planes, programas y acciones de promoción y recuperación de las lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2018-MINEDU, actualizado a través del Decreto Supremo N° 009-2021-MC, se aprobó el Mapa Lingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú - Mapa Etnolingüístico, el cual permite identi fi car en qué lengua indígena u originaria se requiere brindar el servicio de educación, implementando así la EIB de manera pertinente y acorde a las necesidades de los estudiantes; Que, el Decreto Supremo N° 006-2016-MINEDU, que aprueba la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe, señala que la Educación Intercultural Bilingüe se orienta a formar niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores de pueblos originarios para el ejercicio de su ciudadanía como personas protagónicas que participan en la construcción de una sociedad democrática y plural. Para cumplir este propósito, se plantea una educación basada en su herencia cultural que dialoga con conocimientos de otras tradiciones culturales y de ciencias, y que considera la enseñanza de y en la lengua originaria y de y en el castellano; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED, se crea el “Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú; asimismo, a través del artículo 2, se aprueba la Norma Técnica denominada “Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias”; Que, adicionalmente, a través de la Resolución Ministerial N° 519-2018-MINEDU y su modi fi catoria, aprobada con Resolución Ministerial N° 389-2024-MINEDU, se creó el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe (MSEIB), el mismo que considera dos formas de atención pedagógica para responder con pertinencia a los distintos escenarios socio-culturales y lingüísticos de los estudiantes de pueblos indígenas u originarios. Estas formas de atención son: (i) EIB de Fortalecimiento Cultural y Lingüístico y, (ii) EIB de Revitalización Cultural y Lingüística; Que, estando a lo regulado por la normativa antes citada y con la fi nalidad de garantizar la implementación del Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe en el nivel secundaria, se requiere contar con una norma que complemente las disposiciones establecidas en el referido modelo para las diversas modalidades educativas del nivel de Educación Secundaria, respondiendo así a las necesidades pedagógicas, lingüísticas y culturales de los estudiantes; Que, las instituciones educativas que implementan el Modelo de Servicio de Educación Intercultural Bilingüe en las diversas modalidades del nivel secundaria, en reiteradas ocasiones han manifestado su di fi cultad para implementar los cursos de comunicación en lengua materna y en segunda lengua en los cuadros de horas, esto a pesar de que en la Resolución Viceministerial N° 148-2023-MINEDU, que aprueba la norma técnica denominada “Procedimientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa”. Por tal motivo, se requiere aprobar una norma que de fi na diversos cuadros de hora para las referidas instituciones; Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el O fi cio N° 1016-2024-MINEDU/VMGP- DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Técnico N° 010-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, complementado con los informes N° 00267-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB y N° 00281-2024-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, elaborados por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la Implementación del Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe en las Instituciones Educativas públicas de Educación