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32 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / Intercultural Bilingüe del nivel de Educación Secundaria”; cuyo objetivo es establecer disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe en las instituciones educativas públicas EIB del nivel de educación secundaria de la educación básica regular, con el fi n de brindar un servicio educativo de calidad con pertinencia cultural, lingüística y productiva comunitaria; Que, la norma técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) y de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC); Que, mediante el Informe N° 02415-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emitió opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación de la propuesta, toda vez que, se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación, y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2024, siendo que el fi nanciamiento de su implementación, estará sujeta a los créditos que le sean asignados a la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB) para tal fi n en el Presupuesto Institucional del Pliego 010. M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2025 y subsiguientes, en el marco de los respectivos procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria; Que, a través del Informe N° 01722-2024-MINEDU/ SG-OGAJ, complementado con el O fi cio N° 00741-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta y recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la Implementación del Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe en las Instituciones Educativas públicas de Educación Intercultural Bilingüe del nivel de Educación Secundaria”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, incorporadas en el Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe, cumplan con las disposiciones establecidas en la Norma Técnica, aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución, de manera complementaria a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 519-2018-MINEDU que crea el Modelo de Servicio de Educación Intercultural Bilingüe y su modi fi catoria. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA DEL PILAR GARCÍA DÍAZ Viceministra de Gestión Pedagógica (e) 2357337-1ENERGÍA Y MINAS Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 495- 2017-MEM/DM, modificada por la R.M. Nº 036-2022-MINEM/DM, respecto a los requisitos y características del contrato de inversión de HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 480-2024- MINEM/DM Lima, 26 de diciembre de 2024 VISTOS: La segunda adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto “Central Hidroeléctrica San Gabán III”, celebrada entre HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C. con el Estado; los Informes Nº 540-2024-MINEM/DGE-DCE; Nº 423-2024/MINEM-DGE y Nº 0455-2024-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; el informe Nº 1260-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la O fi cina General Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, en el numeral 3.3. del referido artículo, se establece que, mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgará la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, con fecha 22 de setiembre de 2017, HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C., celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica San Gabán III” (en adelante, el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 495-2017- MEM/DM, se aprueba como empresa cali fi cada a efecto del goce del Régimen Especial a HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C.; asimismo, se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la “Lista de Servicios y Contratos de Construcción” que se incluyen como anexo al Contrato de Inversión; Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1423, que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; y con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, los proyectos cuyas solicitudes ya hubieran accedido al Régimen Especial, continúan rigiéndose por las normas vigentes al momento de su aprobación; Que, en ese contexto, considerando la fecha de suscripción del Contrato de Inversión y su acogimiento al Régimen Especial, le resulta aplicable a este lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Que, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modi fi cado a través de la suscripción de Adendas; asimismo, de acuerdo con el artículo 17 del referido Reglamento, los efectos de la aprobación de las solicitudes presentadas sobre suscripción de Adendas de Modi fi cación de Contratos de