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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT. Artículo 2°.- Delegar la representación legal del Instituto Peruano de Energía Nuclear -IPEN ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT a los/as siguientes servidores/as, a fi n de que realicen las acciones establecidas en el Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2001-PCM y aquellas establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT: N° NOMBRES Y APELLIDOS CARGO 1 Jorge Luis Cevallos Cao Jefe de la Oficina de Administración 2 Gladis Cruz PomaDirectora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 3 Eleazar Aliaga RojasSub Director de la Planta de Producción de Radiosótopos de la Dirección de Producción Artículo 3°.- Encargar a la Unidad Funcional de Gestión Documental de la Gerencia General, realice la gestión documentaria ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT, a fi n de que se realice la actualización de la representación legal del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN. Artículo 4°.- Precisar que la presente delegación de representación legal no contraviene la delegación de facultades otorgadas mediante la Resolución de Presidencia N° D000001-2024-IPEN-PRES. Artículo 5°.- Encargar a la Unidad Funcional de Comunicaciones, Imagen Institucional y Atención a la Ciudadanía de la Gerencia General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN (www.gob.pe/ipen) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO PÁUCAR JÁUREGUI Presidente 2357197-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Hidrandina S.A. contra la Resolución N° 180-2024-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el factor de actualización “p”, para determinar el Cargo Unitario de Confiabilidad de la Cadena de Suministro de Energía, para el periodo del 04 de noviembre de 2024 al 03 de febrero de 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 206-2024-OS/CD Lima, 26 de diciembre de 2024CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 25 de octubre de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 180-2024-OS/CD (“Resolución 180”), mediante la cual, se aprobaron los factores de actualización “p” para determinar los cargos tarifarios, entre otros, el Cargo Unitario de Con fi abilidad de la Cadena de Suministro de Energía, para el trimestre comprendido entre el 04 de noviembre de 2024 al 03 de febrero de 2025; Que, con fecha 15 de noviembre de 2024, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. (“Hidrandina”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 180; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Hidrandina solicita modi fi car (incrementar) el factor “p” con el que se actualiza el Cargo Unitario de Confi abilidad de la Cadena de Suministro de Energía para el trimestre comprendido entre el 04 de noviembre de 2024 al 03 de febrero de 2025. 2.1. Sustento del petitorio Que, Hidrandina mani fi esta que, mediante Resolución N° 090-2023-MINEM/DM (“RM 090”), se declaró en situación de grave de fi ciencia al Sistema Eléctrico asociado al eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao, por falta de capacidad de transporte, hasta el 30 de septiembre de 2024 y se le encargó adoptar las medidas necesarias. Para tal efecto, la recurrente señala haber suscrito el Contrato N° GA/L-015-2024 con el Consorcio Aggreko Perú S.A.C. (“Aggreko”), para implementar la Central Térmica de Emergencia de Chao (“CTE Chao”), la misma que inició su operación el 17 de mayo de 2024; Que, indica que, la Resolución 180 fue emitida considerando para el cálculo del factor “p” del Cargo Unitario de Con fi abilidad de la Cadena de Suministro de Energía (“CUCCSE”), los costos incurridos hasta septiembre de 2024, con un monto de S/ 10 969 292 como compensación; y que, sin embargo, con la Resolución N° 268-2024-MINEM/DM, el periodo de la RM 090 fue extendido hasta el 1 de septiembre de 2026, motivo por el cual, señala que procedió a prorrogar la contratación de Aggreko hasta el 30 de noviembre de 2024, según la adenda que adjuntó al recurso; Que, Hidrandina cuestiona que Osinergmin no haya considerado, en la resolución impugnada, los gastos derivados de la extensión de la emergencia declarada, que se proyecta hasta septiembre de 2026 en tanto que se podría afectar la sostenibilidad [del encargo] y se trans fi eran a los usuarios los efectos de costos inadecuados. 2.2. Análisis de OsinergminQue, en aplicación de los principios de legalidad y de verdad material, contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), para la emisión de sus actos administrativos, las autoridades deben actuar con respeto a la normativa y al derecho, dentro de sus facultades y fi nes conferidos; así como deben veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, sin que ello implique la sustitución del deber probatorio que le corresponde a los administrados, como parte de un pronunciamiento que involucra el interés público; Que, frente al reconocimiento de costos en los que incurre un administrado, le corresponde al interesado efectuar la solicitud y sustentarla, de acuerdo a las exigencias normativas, ya que, todos los medios de prueba y documentación necesaria se encuentran es su poder y dicho reconocimiento repercute en su ámbito;