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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe N° 880-2024-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Coordinación General de Gestión de Asuntos Técnicos de la Infraestructura Multimodal en Transportes de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos en Transportes; el Informe N° 3745-2024-MTC/19.02, de la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos en Transportes; el Informe N° 1240-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103, que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería Ilegal, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT), determina mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que son consideradas como Rutas Fiscales. Añade que el uso obligatorio de Rutas Fiscales Para Insumos Químicos se establece progresivamente y es exigible en los plazos que se especi fi que en la correspondiente Resolución Ministerial que se emita; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1107, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad, establece que el MTC, a propuesta de la SUNAT, establece mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como Rutas Fiscales; añadiendo que el uso obligatorio de Rutas Fiscales para las maquinarias, equipos y productos mineros se establecerá progresivamente y es exigible en los plazos que especi fi que la Resolución Ministerial emitida por el MTC; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, defi ne a la Ruta Fiscal como Vía de transporte de uso obligatorio autorizada por el MTC a propuesta de la SUNAT para el traslado de insumos químicos, productos, maquinarias y equipos, conforme a dicha norma; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 360-2012- MTC/02, se aprueba las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fi scales hacia el departamento de Madre de Dios para el control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos; fi jándose que el plazo para el inicio del control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos en las mencionadas rutas fi scales es a partir de la fecha de entrada en vigencia de la citada Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2014; Que, dicho plazo que fue prorrogado sucesivamente por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 003-2015-MTC-02, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 1085- 2016-MTC/01.02, el artículo único de la Resolución Ministerial N° 1061-2018-MTC/01.02 y, fi nalmente, por el artículo único de la Resolución Ministerial N° 1398-2021-MTC/01, hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 350-2013- MTC/02, se aprueba las vías de transporte terrestre consideradas como rutas fi scales de diversas zonas, para el control de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería y bienes fi scalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas y para el traslado de maquinarias, equipos y bienes fi scalizados; fi jándose que el plazo para el inicio del control y fi scalización en dichas rutas fi scales es a partir de los treinta (30) días calendario desde su entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017; Que, dicho plazo fue prorrogado sucesivamente por el artículo 8 de la Resolución Ministerial Nº 350-2013-MTC/02, el artículo único de la Resolución Ministerial N° 1225-2017-MTC/01.02 y, fi nalmente, por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 1396-2021-MTC/01, hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169- 2017-MTC/01.02 se aprueba la vía de transporte a ser considerada como Ruta Fiscal desde el departamento de Lima hacia el departamento de Tumbes y viceversa, para el control y fi scalización del traslado de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal; y de los bienes fi scalizados que directa o indirectamente puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas; fi jándose que el plazo para el inicio del control y fi scalización en la Ruta Fiscal aprobada es a partir de los treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2018; Que, dicho plazo fue prorrogado sucesivamente por el artículo único de la Resolución Ministerial N° 1062-2018-MTC/01.02 y por el artículo único de la Resolución Ministerial N° 1397-2021-MTC/01, hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, mediante O fi cio Nº 000068-2024-SUNAT/7C0000, la SUNAT adjunta el Informe N° 000017-SUNAT/7C000 de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, por el cual propone y sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de las acciones de control y fi scalización en las rutas fi scales establecidas en las Resoluciones Ministeriales N° 360-2012-MTC/02, N° 350-2013-MTC/02 y N° 169-2017-MTC/01.02, hasta el 31 de diciembre de 2027, a fi n de continuar ejerciendo el control del transporte y traslado de insumos químicos y bienes fi scalizados que puedan ser utilizados en la minería ilegal o para la elaboración de drogas. Asimismo, sustenta la modi fi cación de la Ruta Fiscal Lima-Cusco-Iñapari para el traslado de productos obtenidos en la actividad minera, establecida por la Resolución Ministerial N° 350-2013- MTC/02, acorde a la realidad del departamento de Madre de Dios, el cual tiene de condición de productor de oro, según reporta el Anuario Minero 2022; Que, con Informe N° 3745-2024-MTC/19.02, la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda opinión técnica respecto a la propuesta de la SUNAT, señalando que esta no transgrede la normativa que regula la administración contractual de las asociaciones público privadas; Que, con Informe N° 880-2024-MTC/19.03.CG_GAT- IMT, la Coordinación General de Gestión de Asuntos Técnicos de la Infraestructura Multimodal en Transportes de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, emite opinión técnica sobre la propuesta formulada por la SUNAT, manifestando que los códigos de rutas involucradas se encuentran vigentes, de conformidad con el Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante Memorando Nº 2165- 2024-MTC/18, sustentado en el Informe Nº 1240-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, emite opinión favorable respecto a la propuesta de prórroga del plazo para el control y fi scalización en las rutas fi scales establecidas en las Resoluciones Ministeriales N° 360-2012-MTC/02, N° 350- 2013-MTC/02 y N° 169-2017-MTC/01.02, así como para la modi fi cación de la Ruta Fiscal Lima-Cusco-Iñapari, conforme a lo solicitado por la SUNAT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo Nº 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; el Decreto Legislativo Nº 1107, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad; el Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados,