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44 NORMAS LEGALES Viernes 27 de diciembre de 2024 El Peruano / en el marco de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, conforme a los artículos 31 y 32 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 (en adelante, el ROF), la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de la conducción del sistema administrativo de planeamiento estratégico, y tiene entre sus funciones, conducir el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos sectorial e institucional y del plan operativo institucional del ministerio; así como cada una de las fases del planeamiento estratégico, conforme a la normatividad vigente, en coordinación con las unidades de organización del ministerio y otras entidades del sector; Que, mediante los documentos de vistos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sustenta la necesidad de aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 Consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Año Fiscal 2025 del Pliego 036: Ministerio de Trasportes y Comunicaciones, documento que comprende la programación física y fi nanciera de las actividades operativas e inversiones priorizadas en forma mensual; asimismo, señala que el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 Consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), ha sido elaborado de acuerdo a las disposiciones de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, y ha sido validado por la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a los literales b) y h) del artículo 8 del ROF, son funciones del Despacho Ministerial, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial en el marco del sistema nacional de planeamiento estratégico y determinar los objetivos sectoriales, funcionales y nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, así como aprobar los planes que correspondan; y expedir resoluciones ministeriales en el marco de su competencia; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 Consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Año Fiscal 2025 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 Consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Año Fiscal 2025 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las Unidades de Organización y Unidades Ejecutoras del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, son responsables de la ejecución de las actividades operativas e inversiones establecidas en el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 Consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Año Fiscal 2025 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 Consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Año Fiscal 2025 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2357346-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban la Guía de Zonificación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00007-2024- VIVIENDA/VMVU-DGPRVU San Isidro, 12 de diciembre de 2024 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 00059-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU-DUDU de fecha 12 de diciembre de 2024, de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano (DUDU); el informe Nº D00002-2024-VIVIENDA/SG- OGEI-OEEE-ZVA, de la O fi cina de Estudios Estadísticos y Económicos de la O fi cina General de Estadística e Informática; el informe Nº D00066-2024-VIVIENDA/ SG-OGPP-OPM, de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el citado Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; y, entre otros, promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, en virtud del artículo 5 de la Ley Nº 30156, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), tiene competencia en materia de urbanismo y desarrollo urbano; y, en concordancia, el artículo 6 de la misma Ley señala que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, el numeral 4 del artículo 8 de la citada Ley, señala como parte de las funciones generales del MVCS, el dictar normas y lineamientos rectores para el ordenamiento e integración de centros poblados; Que, el numeral 2 del artículo 10 del mismo cuerpo legal señala entre las funciones compartidas del MVCS, normar, aprobar, efectuar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (ROF del MVCS), aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU) es el órgano de línea del MVCS, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; y el literal b) del artículo 66