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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EMAPA HUARAL S.A. para el periodo regulatorio 2025-2027 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00082-2024- SUNASS-CD EXP.: 005-2024-SUNASS-DRT-FTLima, 26 de diciembre de 2024 VISTO: El Memorando Nº 00777-2024-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal para el periodo regulatorio 2025-2027 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, que serán aplicadas por EMAPA HUARAL S.A. 1 (en adelante, EMAPA HUARAL ) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos 2, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM3, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 0005-2024-SUNASS-DRT4, se inició el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EMAPA HUARAL para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios jjde los servicios colaterales para su siguiente periodo regulatorio. Que, asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 00071-2024-SUNASS-CD 5, se dispuso la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicables por EMAPA HUARAL durante el periodo regulatorio 2025-2027, así como sus anexos y exposición de motivos. Que, con Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA 6, el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal ), el cual comprende artículos y disposiciones que tienen incidencia en la normativa de regulación tarifaria aprobada por la Sunass. Que, en ese contexto, se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 074-2024-SUNASS-CD 7, que aprobó las “Disposiciones destinadas a garantizar la continuación de los procedimientos de revisión periódica en trámite y posterior adecuación al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA” (en adelante, las Disposiciones ), cuyo párrafo 5.1 del artículo 5 establece que los procedimientos de revisión periódica que se encuentran en las etapas de difusión o aprobación continúan su desarrollo en el estado que presentan, bajo las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 8 (en adelante, RGT ). Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 de las Disposiciones establece que para la continuación de los procedimientos de revisión periódica que se encuentran en trámite, la Dirección de Regulación Tarifaria debe adecuar el proyecto de estudio tarifario fi nal, lo cual implica dar cumplimiento a las disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Universal que no generan cambios en las etapas fi nalizadas y decisiones ya adoptadas en los referidos procedimientos de revisión periódica. Que, considerando que el procedimiento de revisión periódica de EMAPA HUARAL se encuentra en etapa de aprobación, le resulta aplicable el RGT y se ha adecuado el estudio tarifario conforme a lo establecido en las Disposiciones . Que, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 49.1 y 49.2 del artículo 49 del RGT , en la etapa de aprobación, la Dirección de Regulación Tarifaria elabora el estudio tarifario fi nal que sustenta el proyecto de resolución correspondiente, los cuales son elevados a la Gerencia General de la Sunass y, de estar conforme, esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación y aprobación. Que, conforme al procedimiento establecido en el numeral 4 del párrafo 30.1 del artículo 30 y el párrafo 49.4 del artículo 49 del RGT, corresponde, en la etapa de aprobación, la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de revisión periódica. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del RGT , para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serían aplicables por EMAPA HUARAL en el periodo regulatorio 2025-2027; ii) difundir en el portal institucional de la Sunass el referido proyecto de resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que lo sustenta; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 29 de noviembre de 2024. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo XI del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EMAPA HUARAL para el periodo regulatorio 2025-2027. Que, se han previsto en la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, recursos para fi nanciar las inversiones o medidas de mejora contempladas en el Programa de Inversiones, a través de la constitución del Fondo de Inversiones y Reservas. Respecto de las reservas, se consideran recursos para: 1) la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC); 2) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); 3) el plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS); 4) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias; y 5) la atención del servicio de agua potable ante interrupciones. Que, de acuerdo con el párrafo 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal ), para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, la aplicación de los incrementos tarifarios base programados en la fórmula tarifaria no se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con el marco normativo aplicable. Que, asimismo, el párrafo 74.1 del artículo 74 de la Ley del Servicio Universal establece que el periodo