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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / El artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 12805, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal ), señala que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal ) 6, en su artículo 154, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar la e fi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico- fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y el equilibrio económico- fi nanciero, la adecuada gestión de riesgo de desastres y la con fi abilidad de la prestación de los servicios. Por otro lado, conforme establece el párrafo 77.1 del artículo 77 de la Ley del Servicio Universal, la Sunass está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria para EPS SEDACAJ S.A. contempla, a partir del primer año regulatorio, el uso del Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Planos Estrati fi cados 2020 del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). III. IMPACTO ESPERADOLa aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS SEDACAJ S.A. favorece, por un lado, al prestador de servicios de agua potable y saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de agua potable y saneamiento, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso del prestador de servicios de agua potable y saneamiento re fl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima. 2 Aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 074-2024-SUNASS-CD, publicada el 1 de diciembre de 2024. 3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 5 Publicado el 29 de diciembre 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano . 6 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA. ANEXO Nº 1 FÓRMULA TARIFARIA DE EPS S EDACAJ S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 A. FÓRMULA TARIFARIA BASE Por el servicio de agua potable Por el servicio de saneamiento T1 = T0 (1 + 0,140) (1 + Φ) T1 = T0 (1 + 0,140) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,130) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,130) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,088) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,086) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente. T1 : Tarifa media que corresponde al año 1.T2 : Tarifa media que corresponde al año 2. T3 : Tarifa media que corresponde al año 3. T4 : Tarifa media que corresponde al año 4. T5 : Tarifa media que corresponde al año 5. Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor. Los incrementos tarifarios del primer, segundo y cuarto años regulatorios, de 14,0%, 13,0% y 8,8%, respectivamente, en el servicio de agua potable, y de 14,0%, 13,0% y 8,6% en el servicio de saneamiento, permitirán fi nanciar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y saneamiento; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados; y iii) los costos de inversiones y/o medidas de mejora para: los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC), plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS). Los mencionados incrementos tarifarios del primer, segundo y cuarto años regulatorios se aplicarán de manera automática en el ciclo de facturación posterior al inicio del primer, segundo y cuarto años regulatorios, respectivamente. El incremento tarifario del cuarto año regulatorio se aplicará sobre la estructura tarifaria resultante del reordenamiento tarifario establecido en el subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2029” del estudio tarifario. En el tercer y quinto años del periodo regulatorio 2025- 2029 se realizarán reordenamientos de las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo señalado en el subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2029” del estudio tarifario, lo cual representará incrementos en la tarifa media de 5,4% en el tercer año regulatorio y 5,6% en el quinto año regulatorio en los ingresos de EPS SEDACAJ S.A. El mencionado estudio tarifario puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones B. INCREMENTO TARIFARIO CONDICIONADO Para el periodo regulatorio 2025-2029, se contempla el siguiente incremento tarifario condicionado a la entrada de operación y mantenimiento del proyecto “Construcción del sistema de tratamiento de aguas residuales de San Miguel de Pallaquez” (SNIP 13060). Incremento tarifario condicionado Por el servicio de saneamiento 1,8% El incremento tarifario condicionado vinculado a la entrada en operación de la inversión descrita es adicional a los incrementos tarifarios previstos en la fórmula tarifaria base a que se re fi ere el presente anexo. Las condiciones de aplicación del incremento tarifario condicionado se desarrollan en el capítulo VI.6: “Fórmula tarifaria” del estudio tarifario. ANEXO Nº 2 ESTRUCTURA TARIFARIA DE EPS SEDACAJ S.A. DEL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructuras tarifarias Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Para el primer año regulatorio, EPS SEDACAJ S.A. aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente: