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101 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / EPS BARRANCA, a efecto de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales para su siguiente periodo regulatorio. Que, asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 00070-2024-SUNASS-CD 5, se dispuso la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicables por EPS BARRANCA durante el periodo regulatorio 2025-2028, así como sus anexos y exposición de motivos. Que, con Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA 6, el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal), el cual comprende artículos y disposiciones que tienen incidencia en la normativa de regulación tarifaria aprobada por la Sunass. Que, en ese contexto, se emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 074-2024-SUNASS-CD 7, que aprobó las “Disposiciones destinadas a garantizar la continuación de los procedimientos de revisión periódica en trámite y posterior adecuación al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA” (en adelante, las Disposiciones), cuyo párrafo 5.1 del artículo 5 establece que los procedimientos de revisión periódica que se encuentran en las etapas de difusión o aprobación continúan su desarrollo en el estado que presentan, bajo las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 8 (en adelante, RGT). Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 de las Disposiciones establece que para la continuación de los procedimientos de revisión periódica que se encuentran en trámite, la Dirección de Regulación Tarifaria debe adecuar el proyecto de estudio tarifario fi nal, lo cual implica dar cumplimiento a las disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Universal que no generan cambios en las etapas fi nalizadas y decisiones ya adoptadas en los referidos procedimientos de revisión periódica. Que, considerando que el procedimiento de revisión periódica de EPS BARRANCA se encuentra en etapa de aprobación, le resulta aplicable el RGT y se ha adecuado el estudio tarifario conforme a lo establecido en las Disposiciones. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 49.1 y 49.2 del artículo 49 del RGT, en la etapa de aprobación, la Dirección de Regulación Tarifaria elabora el estudio tarifario fi nal que sustenta el proyecto de resolución correspondiente, los cuales son elevados a la Gerencia General de la Sunass y, de estar conforme, esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación y aprobación. Que, conforme al procedimiento establecido en el numeral 4 del párrafo 30.1 del artículo 30 y el párrafo 49.4 del artículo 49 del RGT, corresponde, en la etapa de aprobación, la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de revisión periódica. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del RGT, para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serían aplicables por EPS BARRANCA en el periodo regulatorio 2025-2028; ii) difundir en el portal institucional de la Sunass el referido proyecto de resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que lo sustenta; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 13 de diciembre de 2024.Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo XII del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS BARRANCA para el periodo regulatorio 2025-2028. Que, se ha previsto en la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, recursos para fi nanciar las inversiones o medidas de mejora contempladas en el Programa de Inversiones, a través de la constitución del Fondo de Inversiones y Reservas. Respecto de las reservas, se consideran recursos para: 1) la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC); 2) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); 3) el plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS); 4) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias; y 5) la atención del servicio de agua potable ante interrupciones. Que, de acuerdo con el párrafo 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, la aplicación de los incrementos tarifarios base programados en la fórmula tarifaria no se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con el marco normativo aplicable. Que, asimismo, el párrafo 74.1 del artículo 74 de la Ley del Servicio Universal establece que el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Sunass tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inician desde el primer día del año fi scal. Cabe precisar que, conforme establece el numeral 8 del artículo IV del RGT, el inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del año fi scal siguiente a la publicación de la resolución tarifaria. Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de revisión periódica. Según lo dispuesto por el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 26 de diciembre de 2024; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS BARRANCA S.A. para el periodo regulatorio 2025-2028, de acuerdo con lo especi fi cado en los Anexos Nros. 1, 2, 3 y 4, respectivamente; y de conformidad con el estudio tarifario de la referida empresa. Artículo 2°.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados por EPS BARRANCA S.A., así como las reservas para: 1) la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC); 2) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); 3) el plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS); 4) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias; y 5) la atención del servicio de agua potable ante interrupciones. Artículo 3°.- Para constituir el Fondo de Inversiones y las Reservas señaladas en el artículo anterior, EPS BARRANCA S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del periodo regulatorio 2025-2028, los