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127 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / Ítem Actividad Unidad EspecificaciónCosto Directo (S/) 15.02 Prueba hidráulica zanja abierta - alcantarillado und Para conexiones de alcantarillado correspondiente a 100 m 261,9015.03 Prueba hidráulica zanja tapada - agua potable und Para conexiones de agua potable correspondiente a 100 m 198,19 15.04 Prueba hidráulica zanja tapada - alcantarillado und Para conexiones de alcantarillado correspondiente a 100 m 170,54 15.05 Supervisión de obras hora Supervisión de obras 97,90 Nota: 1. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Gene rales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).2. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%). ANEXO N° 5 FONDO Y RESERVAS DE EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 Perío doFondo de Inversiones*Gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC)*Mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)*Plan de control de calidad (PCC) y Programa de adecuación sanitaria (PAS)*Costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias*Atención del servicio de agua potable ante interrupciones* Año 1 19,5% 0,0% 0,0% 0,1% 5,1% 0,04% Año 2 17,6% 0,9% 2,0% 0,1% 5,0% 0,04% Año 3 26,6% 0,6% 1,1% 0,1% 4,5% 0,04% Año 4 27,1% 0,6% 0,8% 0,1% 4,3% 0,03%Año 5 26,1% 0,6% 0,5% 0,1% 3,9% 0,03% (*) Porcentajes de los ingresos. Estos ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y saneam iento, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2357307-1 Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS ILO S.A. para el periodo regulatorio 2025-2028 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00084-2024- SUNASS-CD EXP.: 013-2024-SUNASS-DRT-FT Lima, 26 de diciembre de 2024 VISTO: El Memorando N° 00778-2024-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal para el periodo regulatorio 2025-2028 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, que serán aplicadas por EPS ILO S.A. 1 (en adelante, EPS ILO) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos 2, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM3, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 00013-2024-SUNASS-DRT4, se inició el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EPS ILO, para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales para su siguiente periodo regulatorio. Que, asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 00064-2024-SUNASS-CD 5, se dispuso la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicables por EPS ILO durante el periodo regulatorio 2025-2028, así como sus anexos y exposición de motivos. Que, con Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA 6, el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal), el cual comprende artículos y disposiciones que tienen incidencia en la normativa de regulación tarifaria aprobada por la Sunass. Que, en ese contexto, se emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 074-2024-SUNASS-CD 7, que aprobó las “Disposiciones destinadas a garantizar la continuación de los procedimientos de revisión periódica en trámite y posterior adecuación al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA” (en adelante, las Disposiciones), cuyo párrafo 5.1 del artículo 5 establece que los procedimientos de revisión periódica que se encuentran en las etapas de difusión o aprobación continúan su desarrollo en el estado que presentan, bajo las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 8 (en adelante, RGT). Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 de las Disposiciones establece que para la continuación de los procedimientos de revisión periódica que se encuentran en trámite,