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103 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Barranca Sociedad Anónima. 2 Aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 074-2024-SUNASS-CD, publicada el 1 de diciembre de 2024. 3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM. 5 Publicado el 29 de diciembre 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. 6 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA. ANEXO N° 1 FÓRMULA TARIFARIA DE EPS B ARRANCA S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2028 A. FÓRMULA TARIFARIA BASE Por el servicio de agua potable Por el servicio de saneamiento T1 = T0 (1 + 0,120) (1 + Φ) T1 = T0 (1 + 0,120) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,116) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,116) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente. T1 : Tarifa media que corresponde al año 1. T2 : Tarifa media que corresponde al año 2. T3 : Tarifa media que corresponde al año 3. T4 : Tarifa media que corresponde al año 4. Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor. Los incrementos tarifarios del primer año regulatorio de 12% y del tercer año regulatorio de 11,6% en los servicios de agua potable y saneamiento, permitirán fi nanciar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y saneamiento; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados y iii) los costos de inversiones y/o medidas de mejora para: mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC), plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS). Los mencionados incrementos tarifarios del primer y tercer años regulatorios se aplicarán de manera automática en el ciclo de facturación posterior al inicio del primer y tercer años regulatorios, respectivamente. El incremento tarifario del tercer año regulatorio se aplicará sobre la estructura tarifaria resultante del reordenamiento tarifario establecido en el subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2028” del estudio tarifario. En el segundo y cuarto años del periodo regulatorio 2025-2028 se realizarán reordenamientos de las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo señalado en el subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2028” del estudio tarifario, lo cual representará incrementos en la tarifa media de 4,2% en el segundo año regulatorio y de 4,8% en el cuarto año regulatorio de EPS BARRANCA S.A. El mencionado estudio tarifario puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones ANEXO N° 2 ESTRUCTURA TARIFARIA DE EPS BARRANCA S.A. DEL PERIODO REGULATORIO 2025-2028 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructura tarifaria Para la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Para el primer año regulatorio, EPS BARRANCA S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 4,0 1 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el primer año regulatorio, y asignación máxima de consumo Barranca Categoría Rango Tarifa Agua Potable Tarifa Saneamiento S/ /m3 S/ / m3 Social 0 a más 0,60 0,23 Doméstico 0 a 8 0,63 0,24 8 a 20 1,20 0,46 20 a más 1,38 0,53 Estatal 0 a 60 3,97 1,52 60 a más 4,91 1,88 Comercial y otros 0 a 45 3,97 1,52 45 a más 5,00 1,91 Industrial 0 a más 5,08 1,94 Supe Categoría Rango Tarifa Agua Potable Tarifa Saneamiento S/ /m3 S/ / m3 Social 0 a más 1,16 0,45 Doméstico 0 a 8 1,20 0,47 8 a 20 1,46 0,57 20 a más 1,53 0,60 Estatal 0 a 60 3,04 1,19 60 a más 4,11 1,61 Comercial y otros 0 a 45 3,04 1,19 45 a más 4,11 1,61 Industrial 0 a más 4,52 1,77 Asignación Máxima de Consumo Barranca Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosEstatal Industrial 20 20 30 30 150 Asignación Máxima de Consumo Supe Volumen asignado (m³/mes) Social Doméstico Comercial y otrosEstatal Industrial 10 (*) 30 30 150 (*) Volumen asignado doméstico (m3/mes) Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 11 13 13 15 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador