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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / El artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 12805, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal ), señala que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal ) 6, en su artículo 154, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar la e fi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico- fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y el equilibrio económico- fi nanciero, la adecuada gestión de riesgo de desastres y la con fi abilidad de la prestación de los servicios. Por otro lado, conforme establece el párrafo 77.1 del artículo 77 de la Ley del Servicio Universal, la Sunass está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria para EMAPA HUARAL S.A. contempla, a partir del primer año regulatorio, el uso del Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Planos Estrati fi cados 2020 del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). III. IMPACTO ESPERADOLa aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPA HUARAL S.A. favorece, por un lado, al prestador de servicios de agua potable y saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de agua potable y saneamiento, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso del prestador de servicios de agua potable y saneamiento refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima. 2 Aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 074-2024-SUNASS-CD, publicada el 1 de diciembre de 2024. 3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 5 Publicado el 29 de diciembre 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano . 6 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA. ANEXO Nº 1 FÓRMULA TARIFARIA DE EMAP A HUARAL S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2027 A. FÓRMULA TARIFARIA BASE Por el servicio de agua potable Por el servicio de saneamiento T1 = T0 (1 + 0,130) (1 + Φ) T1 = T0 (1 + 0,130) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,127) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,126) (1 + Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente. T1 : Tarifa media que corresponde al año 1. T2 : Tarifa media que corresponde al año 2.T3 : Tarifa media que corresponde al año 3. Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor. Los incrementos tarifarios del primer año regulatorio de 13% y del tercer año regulatorio de 12,7% y 12,6% en los servicios de agua potable y saneamiento, respectivamente, permitirán fi nanciar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y saneamiento; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados y iii) los costos de inversiones y/o medidas de mejora para: mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC), plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS). Los mencionados incrementos tarifarios del primer y tercer años regulatorios se aplicarán de manera automática en el ciclo de facturación posterior al inicio del primer y tercer años regulatorios, respectivamente. El incremento tarifario del tercer año regulatorio se aplicará sobre la estructura tarifaria resultante del reordenamiento tarifario establecido en el subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2027” del estudio tarifario. En el segundo año del periodo regulatorio 2025-2027 se realizarán reordenamientos de la estructura tarifaria, de acuerdo con lo señalado en el subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2027” del estudio tarifario, lo cual representará un incremento en la tarifa media de 5,5% de EMAPA HUARAL S.A. El mencionado estudio tarifario puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones ANEXO Nº 2 ESTRUCTURA TARIFARIA DE EMAPA HUARAL S.A. DEL PERIODO REGULATORIO 2025-2027 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructura tarifaria Para la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Para el primer año regulatorio, EMAPA HUARAL S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 4,1 1 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras2. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el primer año regulatorio, y asignación máxima de consumo Categoría RangoTarifa Agua PotableTarifa Saneamiento S/ /m3 S/ / m3 Social 0 a más 1,46 0,42 Doméstico0 a 8 1,46 0,42 8 a 16 1,63 0,46 16 a más 2,60 0,74 Estatal0 a 30 5,97 1,70 30 a más 6,57 1,86 Comercial y otros0 a 30 4,36 1,24 30 a más 6,57 1,86 Industrial0 a 60 5,97 1,70 60 a más 6,57 1,86