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100 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / 5.2.7 Para efectuar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático indicadas en los numerales del 5.2.1 al 5.2.6, se debe contar con la aprobación de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, previa revisión de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de que las solicitudes del área usuaria se realicen en el marco del Plan Operativo Institucional. 5.2.8 Las anulaciones a las respectivas partidas de gasto que se realizan en el marco del presente artículo pueden ser materia de demandas adicionales durante la fase de Ejecución Presupuestaria. 5.3 En Materia de Bienes y Servicios 5.3.1 La entidad puede adquirir vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones de regulación, supervisión, fi scalización, ámbito de la prestación, solución de reclamos, atención y orientación al usuario. La adquisición de vehículos se autoriza mediante resolución del Titular de Sunass, que se publica en la página institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional, previo informe de la O fi cina de Administración y Finanzas que sustente la necesidad e informe de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. La emisión de la resolución de autorización es indelegable. 5.3.2 Medidas para limitar gastos no críticos y uso efi ciente de los recursos por toda fuente de fi nanciamiento. Se dispone que el gasto devengado en el año 2025 debe ser el requerido para el cumplimiento de las “Metas Físicas” de las Actividades Operativas del Plan Operativo Institucional 2025 vigente, en las siguientes partidas: a) 2.3.2.2.2.1 “Servicio de Telefonía Móvil” b) 2.3.2.1.1 “Viajes Internacionales”, 2.3.2.1.2 “Viajes Domésticos” c) 2.3.1.2.1.1 “Vestuario, Accesorios y Prendas Diversas”, 2.3.1.2.1.2 “Textiles y Acabados Textiles” y 2.3.1.2.1.3 “Calzado” d) 2.3.2.2.4.1 “Servicio de Publicidad” y 2.3.2.2.4.3 “Servicios de Imagen Institucional”. e) 2.3.1.3.1.1 “Combustibles y Carburantes”. f) 2.3.2.7.10.1 “Seminarios, Talleres y Similares Organizados por la Institución”, 2.3.2.7.10.2 “Atenciones Ofi ciales y Celebraciones Institucionales” y 2.3.2.7.10.99 “Otras Atenciones y Celebraciones”. g) 2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías y Similares Desarrollados por Personas Jurídicas” y 2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”. 5.4 Medidas en gastos de Inversiones y Proyectos 5.4.1 Para efectuar anulaciones con cargo a los recursos de los proyectos de inversión, las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se requiere opinión favorable previa de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Sunass. 5.4.2 Se podrá realizar anulaciones de recursos de los proyectos de inversión, las IOARR y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, siempre que cuenten con saldos proyectados al cierre del ejercicio fi scal, debiendo contar con el informe favorable previo de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Sunass. 5.4.3 La habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en el párrafo anterior puede efectuarse a favor de: i) inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, ii) de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional y iii) para la adquisición de otros activos de la Genérica de Gasto 2.6: Activos No Financieros, con veri fi cación previa de las condiciones establecidas, de la o fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 5.4.4 En el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones deben encontrarse en etapa de ejecución, contar con expediente técnico o documento equivalente aprobado, vigente y registrado en el Banco de Inversiones, la habilitación a estas inversiones debe guardar correspondencia con los recursos previstos para el año fi scal contemplado en el cronograma de ejecución vigente. Dichas condiciones deben ser veri fi cadas por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Adicionalmente, siempre que la cartera de inversiones y proyectos cuente con fi nanciamiento en el año fi scal en curso, se puede efectuar la habilitación de recursos a inversiones viables o aprobadas para el inicio de la etapa de ejecución, en cuyo caso los recursos pueden fi nanciar la elaboración de expedientes técnicos documentos equivalentes. siempre que los proyectos de inversión, las IOARR y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones sean necesarios para el cumplimiento de Metas del Plan Operativo Institucional. 6. RESPONSABILIDAD La Unidad de Recursos Humanos, la O fi cina de Administración y Finanzas y la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Entidad serán las encargadas de la correcta aplicación de la presente Disposición, siendo todo el personal de la Sunass los obligados a su cumplimiento. 7. VIGENCIA La presente Disposición es de aplicación durante el ejercicio presupuestal 2025 y entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2025. 2357335-1 Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS BARRANCA S.A. para el periodo regulatorio 2025-2028 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00080-2024- SUNASS-CD EXP.: 008-2024-SUNASS-DRT-FT Lima, 26 de diciembre de 2024VISTO: El Memorando N° 00786-2024-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal para el periodo regulatorio 2025-2028 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, que serán aplicadas por EPS BARRANCA S.A. 1 (en adelante, EPS BARRANCA) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos2, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM3, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 0008-2024-SUNASS-DRT4, se inició el procedimiento de revisión tarifaria periódica de