TEXTO PAGINA: 98
98 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión N° 1015/24; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aprobar los “Principios Metodológicos Generales para la estimación del Factor de Productividad”, contenidos en el Informe Nº 251-DPRC/2024 que forma parte integrante de la presente resolución, a fi n de establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2025. Artículo Segundo .- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su Informe Sustentatorio Nº 251-DPRC/2024 y la Matriz de Comentarios, se noti fi quen a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y sean publicados en el Portal Institucional del Osiptel (http://www.gob.pe/osiptel). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERRER ANIVAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2357135-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal de la Sunass para el año 2025 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00060-2024- SUNASS-PE Lima, 26 de diciembre de 2024 VISTOS: El memorando N° 02606-2024-SUNASS-OPPM- UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Sunass, el proveído de fecha 17 de diciembre de 2024 de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el memorando N° 00753-2024-SUNASS-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) es un organismo público regulador, creado por Decreto Ley N° 25965, y adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera. Que, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 (Ley N° 32185) comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y dispone medidas especí fi cas que regirán la gestión presupuestaria, así como las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a las que deben sujetarse las entidades. Que, por la Ley N° 32185 se establece, entre otros, que determinadas entidades públicas deben aprobar disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, y de ingresos del personal. Respecto a los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, el literal d) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria señala que, el procedimiento para la aprobación de tales disposiciones incluye resolución de su titular y su respectiva publicación en el Diario O fi cial El Peruano , en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2024; asimismo, en materia de ingresos del personal se sujeta a lo dispuesto en dicha normativa, y, en lo que corresponda, a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus Reglamentos, aprobados en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley. Que, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con proveído de fecha 17 de diciembre de 2024 y con memorando N° 02606-2024-SUNASS-OPPM-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, sustenta y eleva para su aprobación la propuesta de las Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal de la Sunass para el año 2025, las cuales se emiten de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 32185. Que, conforme al artículo 9 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 145-2019-PCM, el presidente ejecutivo es el titular de la entidad, por lo que se constituye en la autoridad competente para emitir la resolución que aprueba las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal. De conformidad con la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 145-2019-PCM; y con los vistos de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR las Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal de la Sunass para el año 2025, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º. - PONER EN CONOCIMIENTO de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la presente resolución y las disposiciones aprobadas. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución y de las Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal de la Sunass para el año 2025 en el Diario O fi cial El Peruano y en la página institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL DE LA SUNASS PARA EL AÑO 2025 1. ANTECEDENTE Los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, Ley N.° 32185 (en adelante la Ley), establecen disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, y de ingreso de personal (en adelante las Disposiciones) aplicables a las entidades que se encuentran bajo el alcance de la referida norma. Sin embargo, el literal d) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley señala que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass, entre otras entidades, está facultada a aprobar sus propias Disposiciones, que contienen necesariamente medidas en los rubros antes mencionados, mediante resolución de su titular.