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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 4°.- Disponer que las inversiones previstas en el programa de inversiones del periodo regulatorio 2019-2024 no ejecutadas en el periodo de transición, formen parte del programa de inversiones del periodo regulatorio 2025-2029 de EPS Aguas de Lima Norte S.A. Su cumplimiento será evaluado en el marco de las metas de gestión “Porcentaje de avance fi nanciero del programa de inversiones de la EP”, “Porcentaje de ejecución de la reserva para los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)” y “Porcentaje de ejecución de la reserva para la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC)”, para el primer año regulatorio, de acuerdo con lo previsto en el estudio tarifario del periodo regulatorio 2025-2029. Artículo 5°.- El inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del año fi scal siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria. Artículo 6°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). El estudio tarifario se difundirá en el portal institucional de la Sunass. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Empresa prestadora de servicios de saneamiento Aguas de Lima Norte Sociedad Anónima. 2 Literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 3 Artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27332. 4 Publicada el 22 de febrero de 2024 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. 5 Publicada el 15 de setiembre de 2024 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. 6 Publicada el 16 de noviembre de 2024 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. 7 Publicada el 1 de diciembre de 2024 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. 8 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD. 9 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS- CD, publicada el 18 de enero de 2007 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. 1 El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS Aguas de Lima Norte S.A. para un periodo regulatorio de 5 años (2025-2029). Dicha propuesta de mediano plazo ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el citado estudio tarifario. Así, el estudio tarifario considera los criterios y disposiciones señalados en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (RGT) y sus anexos, de conformidad con el artículo 5 de las “Disposiciones destinadas a garantizar la continuación de los procedimientos de revisión periódica en trámite y posterior adecuación al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA” 2. Además, el mencionado estudio tarifario contiene básicamente los aspectos contemplados en el Anexo IX del RGT, el cual comprende: diagnósticos, demanda de los servicios de saneamiento, análisis de largo plazo, análisis de mediano plazo, auto fi nanciamiento del servicio, diseño de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos, entre otros; así como los criterios y aspectos señalados en los anexos del referido estudio tarifario. Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS Aguas de Lima Norte S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la información remitida por la empresa prestadora. II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 3 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass4, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. El artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280 5, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), señala que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal) 6, en su artículo 154, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar la e fi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico- fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y el equilibrio económico- fi nanciero, la adecuada gestión de riesgo de desastres y la con fi abilidad de la prestación de los servicios. Por otro lado, conforme establece el párrafo 77.1 del artículo 77 de la Ley del Servicio Universal, la Sunass está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria para EPS Aguas de Lima Norte S.A. contempla, a partir del primer año regulatorio, el uso del Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Planos Estrati fi cados 2020 del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). III. IMPACTO ESPERADOLa aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS Aguas de Lima Norte S.A. favorece, por un lado, al prestador de servicios de agua potable y saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de agua potable y saneamiento, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso del prestador de servicios de agua potable y saneamiento refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Empresa prestadora de servicios de saneamiento Aguas de Lima Norte Sociedad Anónima. 2 Aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 074-2024-SUNASS-CD, publicada el 1 de diciembre de 2024. 3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM. 5 Publicado el 29 de diciembre 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. 6 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA.