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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / regulatorio de las tarifas aprobadas por la Sunass tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inician desde el primer día del año fi scal. Cabe precisar que, conforme establece el numeral 8 del artículo IV del RGT , el inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del año fi scal siguiente a la publicación de la resolución tarifaria. Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de revisión periódica. Según lo dispuesto por el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2001-PCM, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 26 de diciembre de 2024; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EMAPA HUARAL S.A. para el periodo regulatorio 2025-2027, de acuerdo con lo especi fi cado en los Anexos Nros. 1, 2, 3 y 4, respectivamente; y de conformidad con el estudio tarifario de la referida empresa. Artículo 2°.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados por EMAPA HUARAL S.A. , así como las reservas para: 1) la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC); 2) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); 3) el plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS); 4) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias; y 5) la atención del servicio de agua potable ante interrupciones. Artículo 3°.- Para constituir el Fondo de Inversiones y las Reservas señaladas en el artículo anterior, EMAPA HUARAL S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del periodo regulatorio 2025-2027, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable, saneamiento y cargo fi jo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 5. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al Fondo de Inversiones o a las Reservas antes señaladas, la Sunass tomará las acciones correspondientes de conformidad con el Reglamento General de Fiscalización y Sanción 9, así como también comunicará este hecho al órgano de mayor nivel jerárquico de la empresa prestadora y a la Contraloría General de la República para la determinación de las responsabilidades civiles, penales, o administrativas, según sea el caso. Artículo 4°. - Disponer que las inversiones previstas en el Programa de Inversiones del periodo regulatorio 2019-2024 no ejecutadas, formen parte del Programa de Inversiones del periodo regulatorio 2025-2027 de EMAPA HUARAL S.A. Su cumplimiento será evaluado en el marco de las metas de gestión “Porcentaje de avance fi nanciero del programa de inversiones de la EP”, “Porcentaje de ejecución de la reserva para la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC)” y “Porcentaje de ejecución de la reserva para el plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS)”, previstas para el primer año regulatorio, de acuerdo con lo considerado en el estudio tarifario del mencionado periodo regulatorio 2025-2027. Artículo 5°. - El inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del año fi scal siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria. Artículo 6°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). El estudio tarifario se difundirá en el portal institucional de la Sunass. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima. 2 Literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 3 Artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27332. 4 Publicada el 13 de abril de 2024 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano . 5 Publicada el 6 de noviembre de 2024 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano . 6 Publicada el 16 de noviembre de 2024 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano . 7 Publicada el 1 de diciembre de 2024 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano . 8 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD. 9 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS- CD, publicada el 18 de enero de 2007 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano . EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMAPA HUARAL S.A. 1 El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMAP A HUARAL S.A. para un periodo regulatorio de 3 años (2025-2027). Dicha propuesta de mediano plazo ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el citado estudio tarifario. Así, el estudio tarifario considera los criterios y disposiciones señalados en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras ( RGT ) y sus anexos, de conformidad con el artículo 5 de las “Disposiciones destinadas a garantizar la continuación de los procedimientos de revisión periódica en trámite y posterior adecuación al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA” 2. Además, el mencionado estudio tarifario contiene básicamente los aspectos contemplados en el Anexo IX del RGT , el cual comprende: diagnósticos, demanda de los servicios de saneamiento, análisis de largo plazo, análisis de mediano plazo, auto fi nanciamiento del servicio, diseño de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos, entre otros; así como los criterios y aspectos señalados en los anexos del referido estudio tarifario. Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMAPA HUARAL S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la información remitida por la empresa prestadora. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N.º 27332 3 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass4, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento.