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133 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / ÍTEM ACTIVIDAD UNIDAD ESPECIFICACIÓN COSTO DIRECTO S/. 08.10Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja de medidor de 2"Und Para conexiones de 2" 69,47 08.11Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja de medidor de 3"Und Para conexiones de 3" 108,92 08.12Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja de medidor de 4"Und Para conexiones de 4" 170,65 08.13 Reapertura de conexión de alcantarillado Und Para conexiones de alcantarillado 24,95 08.14 Reapertura de conexión de alcantarillado (cierre drástico) Und Para conexiones de alcantarillado 119,46 09. Factibilidad de Servicios 09.01 Factibilidad para predios Und Para conexiones de agua potable 27,87 09.02 Factibilidad para habilitaciones urbanas Ha Para el servicio de agua potable 93,28 09.03 Factibilidad para predios Und Para conexiones de alcantarillado 27,87 09.04 Factibilidad para habilitaciones urbanas Ha Para el servicio de alcantarillado 93,28 10. Supervisión 10.01 Supervisión HoraPara supervisión en alineamiento y nivelación y pruebas hidráulicas158,35 11. Revisión y Aprobación Proyectos 11.01 Revisión y Aprobación de Proyectos Hora Para estudios de pre inversión 108,73 11.02 Revisión y Aprobación de Proyectos Hora Para estudios definitivos 144,99 Nota: 1. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Gene rales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).2. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generale s y la Utilidad (15%). ANEXO N° 5 FONDO Y RESERVAS DE EPS ILO S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2028 Perío do Fondo de Inversiones*Gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC)*Mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)*Plan de control de calidad y Programa de adecuación sanitaria (PCC y PAS) *Costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias *Atención del servicio de agua potable ante interrupciones* Año 1 18,8% 0,0% 0,5% 0,9% 4,3% 0,7% Año 2 18,9% 0,0% 0,8% 0,8% 4,3% 0,7% Año 3 22,0% 0,6% 0,9% 0,0% 4,1% 0,6% Año 4 21,0% 1,2% 1,3% 0,3% 4,1% 0,6% (*) Porcentajes de los ingresos referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y saneamiento, incluido el car go fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2357310-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD EN PESCA Y ACUICUL TURA Aprueban la actualización de la “Lista de Enfermedades Infecciosas y Especies Susceptibles de los Recursos Hidrobiológicos”, prevista en el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000167-2024- SANIPES/PE San Isidro, 27 de diciembre del 2024 VISTOS: El Informe Técnico N° 000186-2024-SANIPES/DSI/ SDS de la Subdirección de Sanidad, el Memorando N° 001009-2024-SANIPES/DSI de la Dirección de Sanidad e Inocuidad, el Informe Técnico N° 0109-2024-SANIPES/DN de la Dirección de Normatividad; el Informe N° 0201-2024-SANIPES/OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 02093-2024-SANIPES/OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 406-2024-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N°561-2024-SANIPES/GG; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30063, se crea la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), como organismo técnico adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, vigilar, supervisar y fi scalizar en el ámbito de su competencia; asimismo, tiene por objeto garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, en toda su cadena de valor, a través de procedimientos administrativos, técnicos, normativos y de vigilancia con la fi nalidad de proteger la salud pública y el estatus sanitario del país, así como promover la competitividad de los actores involucrados en toda la cadena alimentaria nacional e internacional en el ámbito de su competencia; Que, el literal n) del artículo 9 de la Ley N° 30063, establecen que SANIPES tiene entre sus funciones