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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / “Velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos, bajo el ámbito de su competencia”; Que, de acuerdo al inciso 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N°30063, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-SANIPES (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30063), se establece que SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE, ahora OMSA), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, asimismo, el inciso 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 30063, indica que para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimiento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y proyectos de investigación cientí fi ca y tecnológica; Que, el Código Sanitario para los Animales Acuáticos establecido por la OMSA dispone que la legislación y reglamentación en materia de sanidad de los animales acuáticos constituyen elementos fundamentales que respaldan la correcta gobernanza y proporcionan el marco jurídico de todas las actividades clave de los servicios de sanidad de los animales acuáticos; Que, el Capítulo 1.3 del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OMSA establece la lista de enfermedades de los animales acuáticos de la OMSA, entre las cuales, se encuentran las enfermedades de los peces; moluscos y crustáceos; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE, se aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del SANIPES, el cual tiene como fi nalidad asegurar el estatus sanitario del país, zonas y/o compartimientos en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y proteger la salud pública; siendo aplicable al SANIPES, a los laboratorios de diagnóstico, a los operadores que realizan las actividades vinculadas con los recursos hidrobiológicos, y al medio natural acuático en donde se encuentren, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, dentro del territorio nacional, precisándose que el mismo no incluye a las actividades correspondientes a la pesca; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°027-2021-PRODUCE dispone que el SANIPES, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, aprueba y actualiza los procedimientos técnicos, protocolos, lineamientos sanitarios y formatos así como la lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos, enfermedades emergentes, enfermedades de importancia nacional, previstos en el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del SANIPES, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del SANIPES, la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura – SANIPES, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva aprueba, actualiza y publica cada año, la lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos sujetas a prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades, incorporando las descritas y actualizadas en la lista de enfermedades de noti fi cación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal, las enfermedades emergentes y las enfermedades de importancia productiva nacional; Que, en atención a ello, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 076-2022-SANIPES/PE, se aprobó la “Lista de enfermedades infecciosas y especies susceptible de los recursos hidrobiológicos”, la cual fue actualizada a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 075-2023-SANIPES/PE, la misma que corresponde ser actualizada; Que, de acuerdo a los considerandos antes expuestos; y, al sustento contemplado en los documentos de los vistos, corresponde aprobar la actualización de la “Lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos”, la misma que incluye a las enfermedades de noti fi cación obligatoria de la OMSA, las enfermedades emergentes y las enfermedades de importancia productiva nacional, que se encuentran sujetas a los planes y programas de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades que se derivan del Reglamento para la Sanidad; Que, el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de SAIPES, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, establece que es función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Con los vistos de la Subdirección de Sanidad, Dirección de Sanidad e Inocuidad, la Dirección de Normatividad, la Unidad de Planeamiento y Modernización, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°30063, Ley de Creación de SANIPES y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N°010-2019-PRODUCE; el Decreto Supremo N°027-2021-PRODUCE que aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia de SANIPES; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de SANIPES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Actualización de la “Lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos” APROBAR la Actualización de la “Lista de Enfermedades Infecciosas y Especies Susceptibles de los Recursos Hidrobiológicos”, prevista en el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia de SANIPES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE, que como Anexo acompaña la presente Resolución. Artículo 2.- Ámbito de aplicación ESTABLECER que la “Lista de Enfermedades Infecciosas y Especies Susceptibles de los Recursos Hidrobiológicos” es de aplicación a la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), y con fi nalidad informativa para los operadores de las categorías productivas Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Mediana y Grande Empresa (AMYGE), a los laboratorios de diagnóstico; a los operadores que intervienen en las actividades de poblamiento, repoblamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, incluidos aquellos con fi nes ornamentales; y a todo operador que realiza actividades vinculadas con los recursos hidrobiológicos. Artículo 3.- Sobre las especies susceptibles de recursos hidrobiológicos CONSIDERAR como especies susceptibles a los recursos hidrobiológicos afectados por las enfermedades infecciosas consignadas en la Lista a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución, a todas aquellas que se encuentren señaladas en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), y aquellas que, ante alguna evidencia de carácter cientí fi co, y bajo un enfoque precautorio, se deba considerar con la fi nalidad de asegurar el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento donde se encuentren los recursos hidrobiológicos. Artículo 4.- Publicación DISPONER la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo en el portal