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138 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan la difusión del proyecto de modificación del artículo 18 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01 RESOLUCIÓN SMV Nº 014-2024-SMV/01 Lima, 26 de diciembre de 2024VISTOS: El Expediente N° 2024048785, el Informe Conjunto N° 1706-2024-SMV/06/10/11/12 del 18 de diciembre de 2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto de modi fi cación del artículo 18 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01(en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica de la SMV, ésta tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos, entre otros; Que, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, establecen que el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos y aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; así como, tipi fi car las conductas infractoras de quienes participan en el mercado de valores, sistema de fondos colectivos, y demás materias bajo su competencia; Que, mediante Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01 se aprobó el Reglamento de Sanciones de la SMV, el cual, entre otros, regula el ejercicio de la facultad sancionadora atribuida a la SMV; Que, durante la vigencia del Reglamento de Sanciones se efectuaron modi fi caciones al citado reglamento, debido, entre otros, a los cambios producidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG); Que, mediante los artículos 3° y 4° del Decreto Legislativo Nº 1683, Decreto Legislativo que establece los plazos para la atención de los recursos administrativos presentados en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, DLEG 1683), se establecieron plazos mayores a los establecidos en la LPAG , para la atención de los recursos administrativos presentados en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad a cargo de la SMV; Que, el Proyecto adecua el Reglamento de Sanciones a lo dispuesto en el DLEG 1683 precisándose los plazos de atención de los recursos administrativos de acuerdo al referido decreto legislativo y LPAG y precisa la oportunidad para solicitar el uso de la palabra por parte de los administrados. Asimismo, a fi n de que el procedimiento recursivo sea más ágil y se puedan cumplir los plazos otorgados por dichas normas se precisa la oportunidad de la presentación de la solicitud de uso de la palabra, la suspensión del cómputo del plazo en caso de concesión del uso de la palabra y la eliminación de la noti fi cación del informe que contiene la opinión respecto al recurso; Que, el 11 de diciembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, comunicó a esta Superintendencia, que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, al amparo de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, había declarado que no corresponde realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la entidad para la aprobación del proyecto normativo; Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda temprana y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014- SMV/01 y el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se debe difundir en consulta pública el Proyecto, a través de la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe/smv), por un periodo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de su publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 20 de diciembre de 2024; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de modi fi cación del artículo 18 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en consulta pública en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proysanc@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores 2357127-1