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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera efi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura; Que, conforme al artículo 3 de la Ley N° 30900, la ATU se crea como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la citada Ley; asimismo, tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el SIT, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2019- MTC se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900, el cual en su artículo 7 establece que son competencias y funciones de la ATU, el plani fi car, normar, supervisar, fi scalizar y gestionar entre otros, el Sistema Integrado de Transporte y el Servicio Público de Transporte Terrestre de Personas, así como, aprobar otros dispositivos legales para regular el servicio de transporte terrestre de personas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del mismo cuerpo legal; Que, mediante la Ley N° 31596 se establecen medidas a fi n de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del Servicio de Transporte Público en Lima y Callao, precisando en su Única Disposición Complementaria Transitoria que durante la fase de implementación gradual del SIT, la ATU se encuentra facultada para otorgar y/o renovar autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan en el Reglamento; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 80 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, TIROF de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024-ATU/PE, la Dirección de Operaciones es el órgano de línea responsable de la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, habilitaciones, entre otros, a los prestadores de servicios, conductores y vehículos. Además, es responsable de desarrollar e implementar acciones y programas que optimicen los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte; Que, en ese contexto, se emitió con fecha 18 de setiembre de 2023, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 203-2023-ATU/PE que aprueba el «Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU» en adelante, el Reglamento; cuyo objeto es establecer las condiciones y requisitos aplicables al Régimen Excepcional para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el Territorio, así como establecer las obligaciones de los Operadores, Conductores/as, además de los derechos y deberes de los/las Usuarios/as, en el marco de la implementación progresiva del SIT; Que, el numeral 25 del artículo 5 del Reglamento de fi ne el Manual de Operaciones, como el documento técnico emitido por la Dirección de Operaciones, que desarrolla la metodología de medición y supervisión de los Estándares de Calidad de Servicio, así como procedimientos operativos y otras especi fi caciones, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Reglamento; en ese sentido, reviste de especial trascendencia, en tanto documento técnico que desarrolla lineamientos técnicos y operacionales mínimos requeridos a fi n garantizar la seguridad, continuidad y calidad en la prestación del Servicio de Transporte Público Regular en el territorio de competencia de la ATU; Que, asimismo, conforme lo establecido en el literal g) del numeral 9.2, del artículo 9 del Reglamento, se tiene que, el Manual de Operaciones de fi ne el contenido del Plan de Operación, documento que deberán presentar las personas jurídicas en la oportunidad en que soliciten el otorgamiento o la renovación de la autorización del servicio;Que, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular, por medio del Informe N° D-002652-2024-ATU/DO-SSTR de 26 de diciembre de 2024, en cumplimiento de las facultades señaladas en el literal l) del artículo 86 del TIROF de la ATU; Que, conforme a lo dispuesto en el literal s) del artículo 81 del TIROF de la ATU y en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, esta Dirección cuenta con facultades para emitir resoluciones en asuntos de su competencia, por lo que, corresponde aprobar el Manual de Operaciones para la prestación del servicio público de transporte regular, bajo el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones en el territorio de competencia de la ATU; De conformidad con lo dispuesto en el la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), el Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 203-2023-ATU/PE y modi fi cado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 174-2024-ATU/PE, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024-ATU/PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones para la prestación del servicio público de transporte regular de personas, bajo el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones en el territorio de competencia de la ATU, en el marco de la Ley N° 31596, Ley que establece medidas a fi n de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao, y del Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU, conforme a lo señalado en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial «El Peruano», y su anexo en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (https://www.gob.pe/atu). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGARDO ERICK REYES JAUREGUI Director (t) de la Direccion de Operaciones 2357620-1 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2025 del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2025 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 139-2024/ CEPLAN/PCD Lima, 27 de diciembre de 2024 VISTO: El Proveído N° 3043-2024-CEPLAN-DE, de la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 107-2024-CEPLAN-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 262-2024-CEPLAN-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN; y,