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195 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / patrimonio vehicular y arbitrios municipales aprobadas mediante Ordenanza Municipal N° 018-2023-MPS como se indica: a. Actualización de valores, determinación del impuesto, emisión mecanizada y distribución a domicilio de declaraciones juradas del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales, así como el derecho de emisión y actualización de valores tributarios como se indica: - Cartilla Declaración Jurada de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios S/. 16.00 - Cartilla Declaración Jurada de Impuesto al Patrimonio Vehicular S/. 16.00 Por cada formato Predio Urbano (PU), Predio Rústico (PR), Hoja de Resumen (HR) y/o Registro Vehicular (RV) adicional, se abonará por el derecho mencionado la cantidad de S/ 2.00 soles. b. Por derecho de emisión mecanizada y distribución de valores y actos administrativos (OP, RD, RMT, RM-PIT): - Por cada valor tributario y no tributarios por cada uno S/. 3.00 soles. Los documentos de naturaleza tributaria que se emitan, además del derecho establecido, incluirán los derechos de emisión y distribución mecanizados girados en su debida oportunidad y no cancelados por el contribuyente, en cuyo caso se hará expresa mención de esta circunstancia. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2025, previa publicación en el Diario O fi cial El Peruano y/o diario encargado de las publicaciones judiciales. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas que resulten competentes; a la O fi cina de Secretaria General e Imagen Institucional su publicación en el diario o fi cial El Peruano y/o diario encargado de las publicaciones judiciales y la Gerencia de Tecnologías de la Información y comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Santa: www.munisanta.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS FERNANDO GAMARRA ALOR Alcalde 2350216-1 Fijan monto mínimo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y establecen fechas de vencimiento del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales, para el ejercicio 2025 ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2024-MPS Chimbote, 22 de noviembre de 2024 POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA VISTO:El Concejo de la Municipalidad Provincial del Santa - Chimbote, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembre del 2024 ha tenido a la vista el Informe de la Gerencia de Administración Tributaria, alcanzando la propuesta de Ordenanza Municipal que fi ja el monto mínimo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y establece fechas de vencimiento del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales para los contribuyentes del distrito de Chimbote; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, se establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, mediante D. Leg. N° 776, y el D.S. Nº 156-2004- EF, TUO. de la Ley de Tributación Municipal, regula el Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, cuyos pagos podrán efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, por otro lado, los arbitrios municipales son de periodicidad trimestral, los cuales deben cancelarse el último día hábil de cada trimestre del ejercicio gravable, de lo cual la Municipalidad comunicará a los contribuyentes oportunamente; Que, el último párrafo del Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto supremo N° 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la administración tributaria; Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, y sus modi ficatorias, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de Enero del año al que corresponde el impuesto; de igual manera en el caso del Impuesto al Patrimonio Vehicular en su artículo 33° de la misma norma señala; en ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2025; Que, estando al Informe N° 259-2024-GAT-MPS, y a fin de contar con los instrumentos legales de gestión tributaria para una correcta administración de los tributos municipales “Ejercicio 2025”, que permita cumplir con el calendario tributario, deriva los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fin de que proceda a su evaluación y emisión de opinión e informe legal respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que fi ja el monto mínimo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y establece fechas de vencimiento del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales; Que, mediante Informe Legal N° 1012-2024-GAJ- MPS, el Gerente de Asesoría Jurídica, luego de la revisión de los actuados puestos en su consideración, sostiene que el proyecto de Ordenanza Municipal que “Fijan el monto mínimo del impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular y establecen fechas de vencimiento del impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular y arbitrios municipales, para el ejercicio 2025”, se encuentra conforme a la normativa precedentemente citada, por lo cual, remite la misma para la prosecución del trámite de aprobación de dicha norma legal municipal por parte del Concejo Municipal, y posterior a ello, se proceda a su publicación para su vigencia y aplicación conforme al artículo 44° de la ley Orgánica de Municipalidades; Que, estando a lo expuesto en los Informes de la Gerencia de Administración Tributaria y de la Gerencia de