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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 193

193 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, según el artículo 9° de la Ley N°27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar políticas, planes y normas en los asuntos de su c0ompetencia, aprobar, expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”. En este sentido, los gobiernos locales promueven el desarrollo local y la prestación de los servicios públicos, en armonía de las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° de la Ley preciada, menciona que: “Los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se apruebe la organización interna regulación administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, el artículo 1° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana menciona que “La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción que conforman la Nación Peruana”. Que, mediante Resolución Ministerial N° 786-2023-IN, de fecha 26 de junio del 2023, se aprueba la Directiva N°006-2023-IN-DGSC, “Los lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de Seguridad Ciudadana”. Que, el numeral 4.5.1 de la Directiva N° 006-2023-IN- DGSC, se precisa que: Las Municipalidades Provinciales y Distritales deben de aprobar el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana y Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, previamente validado por el COPROSEC y CODISEC a través de los Consejos Municipales, a efectos de su obligatorio cumplimiento, según corresponda. Que, con fecha 30 de octubre de 2023, se llevó a cabo la IV Sesión Ordinaria del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana - COPROSEC, teniendo como punto de agenda a tratar, la validación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Islay 2024- 2027, luego del intercambio de ideas corroboran mediante la Matriz del PAPSG sus contenidos, dando por cumplido cada uno de los criterios y posteriormente por votación unánime acuerdan validar la propuesta del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2024-2027. Que, el numeral 7.2.4. de la Directiva citada, establece el procedimiento a seguirse en caso de actualización del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana (PAPSC), conforme a lo que se preceptúa a continuación: “7.2.4. Actualización de los PAPSC7.2.4.1. La actualización del PAPSC se realiza según requerimiento de algún miembro titular de las entidades que conforma el COPROSEC, y la Secretaría Técnica del COPROSEC determina, según los criterios establecidos en el Anexo IX de la presente Directiva, la pertinencia de iniciar el proceso de actualización del PAPSC. Dicho proceso de actualización solo será posible los primeros tres (3) años de vigencia del PAPSC.7.2.4.2. La actualización del PAPSC implica la modi fi cación de los contenidos de: i) El Diagnóstico, ii) la Matriz de priorización de hechos delictivos, iii) la Matriz de actividades estratégicas, iv) la Matriz de actividades estratégicas nuevas y/o v) la Matriz de inversiones públicas. La Secretaría Técnica del COPROSEC coordina las modi fi caciones del PAPSC con los miembros titulares de las entidades que conforman el COPROSEC mediante correo electrónico u otros medios que considere pertinente. (…….). En caso corresponda ser APROBADO el PAPSC, el presidente del COPROSEC propone ante el Concejo Municipal del Gobierno Municipal la APROBACIÓN mediante Ordenanza Municipal. (…..) Que, en ese sentido, tenemos que con O fi cio N° 017-2024-MPI/A-COPROSEC, del 3 de diciembre de 2024, el Presidente del COPROSEC remite la propuesta de actualización del PAPSC de la provincia de Islay, conforme a las modi fi caciones realizadas a la Matriz de Actividades Estratégicas realizadas en el marco de lo dispuesto en el Anexo XI-B de la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC. Finalmente, requiere que se proceda a revisar la propuesta y de encontrarse conforme se emita opinión técnica favorable. Que, mediante O fi cio N° 132-2024-GRA/OSPDN que obra en el Expediente Externo N° 0018207-2024, el Jefe de la O fi cina de Seguridad Pública y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Arequipa, remite el Informe N° 036-2024-GRA/OSPDN-VSA suscrito por el Lic. Víctor Sivincha Alcca, quien mani fi esta que luego de realizada la evaluación de la propuesta de actualización del PAPSC 2024-2027 de la provincia de Islay y de la matriz de actividades estratégicas, las mismas se encuentran dentro de los lineamientos y alcances de la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los Planes de Acción Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana” y la Resolución Ministerial N° 0970-2024-IN; por tanto se emite opinión técnica favorable. Que, el Secretario Técnico del COPROSEC ISLAY mediante Informe N° 032-2024-MPI/A-COPROSEC-ST que obra en el Expediente Interno N° 0007927-2024, del 18 de diciembre de 2024, hace alcance de los actuados en torno a la actualización del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Islay 2024-2027, refi riendo que se cuenta con opinión técnica favorable por la O fi cina de Seguridad Pública y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Arequipa y, que por ello resulta necesario que la aprobación de la actualización del PAPSC 2024-2027 de la provincia de Islay y de la matriz de actividades estratégicas, sean puestos a consideración del Pleno del Concejo Municipal Provincial de Islay, para su deliberación y aprobación. Estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27972 y lo acordado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de la fecha, se acordó por UNANIMIDAD de votos de los miembros del Concejo Municipal y de acuerdo con las facultades conferidas en virtud a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordantes con el artículo 40º del mismo cuerpo normativo, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ACTUALIZA EL PLAN DE ACCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA PROVINCIA DE ISLAY 2024- 2027 Artículo Primero.- ACTUALIZAR, el PLAN DE ACCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027, aplicable en la Provincia de Islay, Departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana su actualización, implementación y cumplimiento; así como a la Secretaría Técnica del COPROSEC de la Municipalidad Provincial de Islay, el monitoreo y asesoría para efectos de cumplir las actividades y metas programadas. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto toda norma municipal que se oponga o contradiga lo establecido en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza Municipal en el diario o fi cial de publicaciones judiciales conforme a ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Islay.