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183 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR Alcalde 2357956-1 Ordenanza que fija el calendario tributario, incentivos por pronto pago correspondiente al ejercicio 2025 ORDENANZA N° 360-MDL Lurigancho, 20 de diciembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO: El Dictamen N° 008-2024-CPDEyT/MDL de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico y Turismo, el Informe N° 000501-2024-MDL/SGROC de la Subgerencia Registro y Orientación al Contribuyente, el Informe N° 000178-2024-MDL/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 004498- 2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 000771-2024-MDL/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 004516-2024- MDL/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el según párrafo del artículo 74 y el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, coinciden en señalar que, “Los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, el numeral 8) del artículo 9 de Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por su parte, el artículo 39 indica que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. En este orden de ideas, el artículo 40° de la misma Ley indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que las municipalidades perciben ingresos tributarios de los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del Título II, las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de los límites establecidos por el Título III, los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central, conforme a las normas establecidas en el Título IV y los contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal; Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto; Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14° de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del artículo en mención y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos; Que, de acuerdo con el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, con el Informe N° 000501-2024-MDL/SGROC la Subgerencia Registro y Orientación al Contribuyente, considera que se debe brindar las facilidades y bene fi cios tributarios a los contribuyentes del distrito para promover e incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias, lo que a su vez coadyuvará a efectivizar el cumplimiento de las proyecciones de recaudación establecidas por la entidad y las metas establecidas del ejercicio 2025; Que, con el Informe N° 000178-2024-MDL/GAT la Gerencia de Administración Tributaria determina que es necesario dictar medidas que ayuden a concretizar y fomentar el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los predios cuyo uso se encuentren declarados en el registro de contribuyentes como vivienda o casa habitación, por lo que remite el proyecto de ordenanza que fi ja el calendario tributario, incentivos por pronto pago correspondiente al ejercicio 2025. Que, con el Informe N° 000771-2024-MDL/OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable y considera jurídicamente procedente la aprobación del proyecto de ordenanza que fi ja el calendario tributario, incentivos por pronto pago correspondiente al ejercicio 2025, debiendo ser puesto a consideración del Concejo municipal, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con el Memorándum N° 004516-2024-MDL/GM la Gerencia Municipal remite los actuados a la O fi cina General de Secretaria General para ponerlo a disposición del Concejo Municipal para su pronunciamiento; Que, con el Dictamen N° 008-2024-CPDEyT/MDL la Comisión Permanente de Desarrollo Económico y Turismo, recomienda al Concejo Municipal la aprobación de la ordenanza que fi ja el calendario tributario, incentivos por pronto pago correspondiente al ejercicio 2025; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8) y 9) del artículo 9 y el primer párrafo del artículo 39 y 40 de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de Lurigancho por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO TRIBUTARIO, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2025 Artículo Primero.- OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial