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185 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / Turismo; el Informe Nº 421-2024-GAJ/MM de fecha 18 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1965-2024-GM/MM de fecha 18 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal,y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, en concordancia con la autonomía política de que gozan los Gobiernos Locales, el inciso 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el numeral 4.10 del artículo 4º del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, establece que la publicación de proyectos normativos “Es la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses”; Que, el artículo 19° del Reglamento mencionado, dispone que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, el artículo 20° del referido Reglamento dispone los elementos mínimos que debe contener la publicación de los proyectos normativos descritos en el artículo 19° antes mencionado, señalando en su literal c) que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo que, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) de dicho articulado, dicho plazo pueda reducirse siempre y cuando no sea menor de siete (07) días calendario; debiendo las entidades de la Administración Pública, propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fi n, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable; Que, el numeral 21.1 del artículo 21° de la norma antes mencionada, precisa que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario ofi cial, siendo que el proyecto normativo y la exposición de motivos, se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 092-2023/ MM de fecha 17 de noviembre de 2023, se aprobó el Distintivo de Calidad Turística Mira fl ores el cual tiene el objetivo de reconocer y garantizar un desarrollo turístico sostenible y de calidad en los servicios y productos turísticos del distrito en armonía con la sociedad, el ciudad ambiental y el desarrollo económico, lo que permite tanto al viajero, huésped, cliente o usuario, un mayor grado de satisfacción, ayudando de esta manera al posicionamiento del destino turístico a nivel nacional e internacional; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 007-2024/MM de fecha 22 de marzo de 2024, se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento Distintivo de Calidad Turística de Mira fl ores, el cual según el inciso f) del articulo Nº 3, está dirigido a los establecimientos de hospedaje, restaurantes y agencias; Que, mediante el Memorándum Nº 1679-2024-GCT/ MM de fecha 12 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia de Cultura y Turismo, sustenta la propuesta de Decreto de Alcaldía que tiene por objeto aprobar la modi fi cación del “Reglamento de Obtención del Distintivo de Calidad Turística de Mira fl ores”, el cual indica el procedimiento , requisitos y etapas necesarias para el otorgamiento del distintivo de calidad turística de Mira fl ores será mayor pues permitirá que además de los establecimientos de hospedaje, restaurantes y agencias de viaje, también los bares, cafeterías y a fi nes puedan postular a su obtención, puesto que estos servicios complementan la experiencia turística del distrito, asimismo se indican los requisitos especí fi cos que las empresas postulantes deberán cumplir de acuerdo al rubro que pertenecen y sustenta la publicación del referido proyecto por el lapso de quince (15) días calendario; Que, mediante el Informe Nº 1965-2024-GAJ/MM de fecha 18 de diciembre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente la emisión del acto resolutivo por parte del titular de la entidad, que tiene por fi nalidad disponer la publicación del proyecto normativo que modi fi ca el Reglamento para el Otorgamiento del Distintivo de Calidad Turística de Mira fl ores, aprobado por el Decreto de Alcaldia Nº 007-2024/MM, por el lapso de quince (15) días calendarios, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; de acuerdo a los solicitado por la Gerencia de Cultura y Turismo y en mérito a los argumentos expuestos en el presente informe; Que, mediante el Memorándum Nº 421-2024-GM/MM de fecha 18 de diciembre de 2024, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe Nº 421-2024-GAJ/MM juntamente con los actuados, a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo previsto por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la publicación del proyecto normativo y anexos que modi fi ca el “Reglamento para el otorgamiento del distintivo de calidad turística de Mira fl ores, aprobado por el Decreto de Alcaldia Nº 007-2024 /MM, juntamente con el proyecto de decreto de alcaldía que lo aprueba, por el lapso de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución de alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del proyecto normativo y su proyecto de norma aprobatoria consignados en el artículo primero de la presente resolución de alcaldía en la sede digital de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe), facilitando su acceso a la ciudadanía a fi n de recoger sus opiniones, comentarios y sugerencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Cultura y Turismo, así como las demás unidades orgánica pertinentes, el cumplimiento de la presente resolución de alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo legal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2357841-1