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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 189

189 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / efectivo del servicio a prestar; que deberán sujetarse a criterios de racionalidad, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el bene fi cio individual prestado de manera real y/o potencial; y que para la distribución del costo entre los contribuyentes se deberán utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos, el uso, tamaño y ubicación del predio. Que, en relación con la determinación de las tasas por arbitrios municipales, el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/ TC, se pronunció acerca de la aplicación de “parámetros mínimos de validez constitucional” que permitan una distribución de los costos de los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines, y serenazgo; Que, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053 2004-PI/TC, así como a diversos pronunciamientos sobre el tema, corresponde que la Municipalidad Provincial de Cañete, se efectúen las acciones que resulten necesarias para determinar los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, y Serenazgo correspondientes al ejercicio fi scal 2025, con la fi nalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los mismos servicios. Que, con la fi nalidad de aprobar el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2025, se hace necesario la expedición de la presente norma, para garantizar la prestación de los servicios, para el ejercicio fi scal 2025; Que, mediante Informe N° 1110-2024-GAT-MPC de fecha 16 de diciembre del 2024, el Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita la aprobación del informe técnico de ordenanza que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio fi scal 2025, en el distrito de San Vicente de Cañete. Que, mediante Informe Legal N° 1415-2024-OGAJ- MPC recepcionado el 17 de diciembre de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, concluye: “Que, resulta PROCEDENTE remitir el expediente a la Comisión de Plani fi cación, Economía y Administración Municipal de la MPC, para la emisión del dictamen correspondiente, conforme al Artículo 62°, 66° y 90° de la Ordenanza Municipal N° 018-2005-MPC, y posteriormente elevar los actuados al ilustre concejo municipal de la entidad para su deliberación y/o determinación de la aprobación del proyecto de ordenanza que establece EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO DEL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE, PARA EL EJERCICIO 2025, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria de la MPC, mediante Informe N° 1110-2024-GAT-MPC de fecha 16 de diciembre del 2024,al amparo del numeral 8) del Artículo 40° de la Ley N° 27972. Que, mediante Memorándum N° 2248-2024-GM- MPC recepcionado el 18 de diciembre de 2024, la Gerencia Municipal, deriva los actuados a la Comisión de Plani fi cación, Economía y Administración Municipal, para el dictamen correspondiente y posteriormente sea elevado al pleno de concejo municipal correspondiente y posteriormente sea elevado a pleno de concejo municipal, para su posterior debate y deliberación. Estando a lo expuesto en los considerandos y de conformidad con los dispuesto en el Artículo 9° inciso 8) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial, con el voto UNÁNIME de los señores regidores se aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza regula el Régimen de Arbitrios municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 en el Distrito de Cañete. Artículo 2°.- HECHO IMPONIBLE La prestación y mantenimiento de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo, exige a los sujetos pasivos de la obligación tributaria propietarios y/o poseedores de los predios, a afrontar los costos que le demanden la prestación de los mencionados servicios a la Municipalidad Provincial de Cañete. Artículo 3°.- PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la presenta Ordenanza, a toda unidad de vivienda, terreno sin construir, local dedicado a actividad comercial, industrial, ofi cina u otra actividad, ubicado en el Distrito de San Vicente de Cañete. En caso de predios que sean destinados a distintas modalidades de uso a la vez, los arbitrios se determinarán separadamente considerando las áreas destinadas a la realización de los usos. No tendrán la calidad de predios los aires, estacionamientos, azoteas, depósitos, cocheras, tendales u otras unidades inmobiliarias similares que formen parte accesoria de la unidad inmobiliaria principal. Artículo 4°.- SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes: 4.1. Los propietarios de los predios ubicados en el Distrito de San Vicente Cañete. 4.2. Tratándose de predios en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponda, siempre que éste haya sido declarado en esa forma a la Municipalidad. 4.3. En el caso de predios que tengan la condición de Inafectos que son utilizados para fi nes distintos a los que motivan la inafectación al pago de los arbitrios, la obligación de pago recae en el propietario de los mismos. 4.4. Tratándose de predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso u otorgados en concesión al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenando de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega de concesión al sector privado de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modi fi catorias, ampliatorias y reglamentarias, se consideran contribuyentes para efecto del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos, durante el tiempo de vigencia de la afectación en uso o contrato. Excepcionalmente, cuando no sea posible identi fi car al propietario, adquirirá la calidad de responsable para el pago de tributo el poseedor u ocupante del predio. Artículo 5°.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se adquiere desde el primer día calendario del mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando tenga lugar cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.