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192 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / de Administración Tributaria e Informe Legal N° 544-2024-MPI/A-GM-OAJ. de fecha 12 de diciembre del 2024 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 13° del Decreto Supremo N° 156- 2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal re fi ere que “Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto” y el artículo 33° en relación al impuesto vehicular establece que “en ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”; Que el literal a) del artículo 14 y 33 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; Que, asimismo el artículo 15° del citado TUO de la Ley de Tributación Municipal regula la forma de pago del Impuesto Predial, establecido por los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta el cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la norma municipal establece que el impuesto predial y vehicular son tributos de periocidad trimestral y vencimiento se produce el último día hábil de cada trimestre calendario. Asimismo, señala que los pagos que se efectúen con posterioridad a las referidas fechas, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en los artículos 15° y 35° del TUO del Código Tributario y normas modi fi catorias; Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y al informe técnico y legal, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; por lo tanto: SE ORDENA: Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción del distrito de Mollendo, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el ejercicio 2025, pagarán como importe mínimo por dicho concepto del equivalente al 0.6% de la UIT vigente al año fi scal 2025. Y los contribuyentes de la Provincia de Islay obligados al pago del impuesto Vehicular en el ejercicio 2025 pagaran como importe mínimo el equivalente al 1.5% de la UIT vigente al año fi scal 2025. Artículo Segundo.- Establecer en la jurisdicción del distrito de Mollendo, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el ejercicio 2025, pagarán el importe de la emisión mecanizada el equivalente al 0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al año fi scal 2025 por la Declaración Jurada (HR + PU) y 0.2% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a enero 2025 por cada anexo adicional. Artículo Tercero.- Ampliar el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial hasta el 28 de marzo del 2025. Artículo Cuarto.- Establecer que las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales, del ejercicio 2025, serán las siguientes: FORMA DE PAGOIMPUESTO PREDIALIMPUESTO VEHICULARARBITRIOS MUNICIPALES AL CONTADO 28 marzo 28 marzo 28 de marzo 1° CUOTA 28 marzo 28 marzo 28 de marzo 2° CUOTA 30 de mayo 30 de mayo 30 de mayo 3° CUOTA 29 de agosto 29 de agosto 29 de agosto 4° CUOTA 28 de noviembre 28 de noviembre 28 de noviembre Artículo Quinto.- Los pagos que se efectúan con posterioridad a las fechas antes señaladas estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF. Artículo Sexto. En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al día siguiente hábil. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Administración Tributaria disponer el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Sub Gerencia de Informática y la Sub Gerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional la difusión; asimismo a la o fi cina de Secretaria General su publicación. Tercera.- La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICHARD ALE CRUZ Alcalde 2357939-1 Ordenanza Municipal que actualiza el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Islay 2024-2027 ORDENANZA MUNICIPAL N° 550-MPI Mollendo, 23 de diciembre del 2024 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE ISLAYVISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Provincial de Islay, de fecha 23 diciembre del 2024; El expediente Administrativo N° 000792 - 2024, que contiene el o fi cio N° 017-2024-mpi/a-COPROSEC del Presidente del COPROSEC, mediante el cual remite el informe para la actualización del Plan de acción Provincial de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Islay, el Informe N° 036-2024- GRA/OSPDN del Coordinador de la O fi cina de Seguridad Publica y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Arequipa, el O fi cio , N° 132-2024-GRA/OSPDN del Jefe de la O fi cina de Seguridad Publica y Defensa Nacional del GRA, el Informe N° 032-2024-MPI/A-COPROSEC-ST del responsable de la Secretaria Técnica COPROSEC ISLAY quien solicita la actualización del plan de acción provincial de Seguridad ciudad ciudadana de la Provincia de Islay 2024-2027 para aprobación, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley N°27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV,