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188 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / la abogada de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, otorga opinión favorable a la propuesta de cambio de nomenclatura vial de la Calle A. Quiñones, a fi n que la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao apruebe la propuesta; por su parte la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, mediante Informe N° 939-2024/MPC-GDU-SGPUC de fecha 06 de diciembre de 2024, hace suyos los mencionados informes y deriva lo actuado a la O fi cina General de Asesoría Jurídica para la emisión del informe legal correspondiente; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 381-2024-MPC/OGAJ de fecha 10 de diciembre de 2024, emite opinión favorable, para la aprobación del proyecto “Ordenanza Municipal que aprueba la VII Campaña de Nomenclatura Vial para el Cambio de Nomenclatura de la Calle A. Quiñones, del Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao”; Que, la Comisión de Nomenclatura, con Dictamen N° 005-2024-MPC-CN de fecha 13 de diciembre de 2024, realizó la revisión de la propuesta de Ordenanza Municipal y recomienda su aprobación, solicitando se continúe con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 026-2024-MPC-SR-COPODUN de fecha 19 de diciembre de 2024, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA VII CAMPAÑA DE NOMENCLATURA VIAL PARA EL CAMBIO DE NOMENCLATURA DE LA CALLE A. QUIÑONES, DEL DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo Primero.- APROBAR la “VII Campaña de Nomenclatura Vial para el cambio de nomenclatura de la Calle A. Quiñones” del distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Artículo Segundo.- APROBAR los Planos que contienen el detalle del cambio de nomenclatura de la Calle A. Quiñones; siendo los siguientes: - Plano Cambio de Nomenclatura Vial, con Código de Plano N° 47-2024/MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lámina 1/1 - Plano de Sección Vial, con Código de Plano N° 48- 2024/MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lámina 1/1 - Plano Señalética de Nomenclatura Vial, con Código de Plano N° 49-2024/MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lámina 1/1. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como su inscripción en Registros Públicos y las demás acciones correspondientes con arreglo a Ley. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación la publicación de la Ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao). POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2357588-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio fiscal 2025 en el distrito de San Vicente de Cañete ORDENANZA MUNICIPAL N° 026-2024-MPC Cañete, 20 de diciembre de 2024EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2024, el Informe N° 1110-2024-GAT- MPC de fecha 16 de diciembre del 2024, del Gerente de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 1415-2024-OGAJ-MPC recepcionado el 17 de diciembre de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 2248-2024-GM-MPC recepcionado el 18 de diciembre de 2024, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, el Artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece la facultad de las municipalidades, entre otros, para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. En similar forma el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado el Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral a) del Artículo 68° de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modi fi cado por la Ley N° 30230, que establece que las Tasas por servicios públicos o arbitrios; son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el Artículo 69° Ley de Tributación Municipal indica que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo