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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 194

194 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.RICHARD ALE CRUZ Alcalde 2357940-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA Establecen monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales del año 2025 ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2024-MPS Chimbote, 22 de noviembre de 2024POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA VISTO:El Concejo de la Municipalidad Provincial del Santa - Chimbote, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembre del 2024 ha tenido a la vista el Informe de la Gerencia de Administración Tributaria, remitiendo la propuesta de Ordenanza Municipal, que establece el monto por derechos de formatos, emisión y distribución (FED) que comprende la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio de declaraciones juradas del impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular y hoja de liquidación de arbitrios municipales del ejercicio 2025. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 74º establece la potestad tributaria para los gobiernos locales de crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el literal c) de su Norma II del Título Preliminar que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus normas modi fi catorias señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, es necesario establecer los montos que deben pagar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, así como de Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y demás tributos mensuales, Arbitrios Municipales y otros, correspondiente al ejercicio fiscal 2025; Que, mediante Ordenanza Nº 018-2023-MPS de fecha 01 de febrero de 2024, el Concejo Provincial del Santa aprobó el monto por derechos de formatos, emisión y distribución (FED) que comprende la emisión mecanizada de actualización de valores determinación del tributo y distribución domiciliaria de declaraciones juradas del impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular y hoja de liquidación de arbitrios municipales para el ejercicio 2024 y publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 01 de febrero del año 2024; Que, mediante Informe Nº 539-2024-SGRF-GAT/ MPS de fecha 06 de noviembre de 2024, la Subgerencia de Registro y Fiscalización, remite la propuesta de ordenanza que establece el monto del derecho por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2024, precisando que el costo que demandaría el servicio de emisión mecanizada para el 2025, no presenta variación que resulte signi fi cativa frente al monto aprobado para el ejercicio 2024; por lo que solicita aplicar para el ejercicio 2025, el mismo monto fi jado por concepto de derecho para el ejercicio de emisión mecanizada aprobada mediante Ordenanza Nº 018-2023-MPS, lo que es rati fi cado por la Gerencia de Administración Tributaria a través del Informe Nº 258-2024-GAT/MPS; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 1015-2024-GAJ-MPS de fecha 11 de noviembre de 2024, señala que desde la perspectiva estrictamente legal, el proyecto de ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria se encuentra conforme con la normativa vigente sobre la materia; por lo que corresponde continuar con el procedimiento regular para su aprobación por el Concejo Municipal y posterior a ello, se proceda a su publicación para su vigencia y aplicación conforme al artículo 44° de la ley Orgánica de Municipalidades; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DEL DERECHO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2025. Artículo Primero.- ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE PREDIOS 2025 Establézcase el servicio de emisión mecanizada de actualización de los valores de los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Chimbote, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, emisión que sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del artículo 14º y 34° del TUO de la Ley de Tributación Municipal ( Decreto Supremo Nº 156-2004-EF) y que se entenderá como válida en caso que el propietario responsable o posesionario no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular respectivamente. Artículo Segundo.- VALORES POR FORMATO, EMISION Y DISTRIBUCION (FEyD) Aplíquese para el año 2025 los montos del derecho por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio de impuesto predial, impuesto al