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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 190

190 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 6°.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO Los arbitrios municipales son de periodicidad mensual y el vencimiento de pago recae en el último día hábil de cada mes respectivo. Artículo 7°.- INAFECTACIONES Se encuentran Inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios de propiedad de: a) La Policía Nacional y Fuerzas Armadas, cuyos predios estén destinados a sus fi nes de seguridad, respecto al Arbitrio de Serenazgo. b) Los propietarios de predios en condición de “Terrenos sin construir”, solo respecto de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y de Parques y Jardines Públicos. Artículo 8°.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados al pago de arbitrios municipales los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Provincial de Cañete. b) Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios o museos. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, así como de los mismos que le hayan sido afectados en uso u otorgados en concesión, bajo cualquier modalidad, siempre que el uso de los mismos sea destinado para sus fi nes. d) En el caso de propietarios que tengan la condición de pensionistas y que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 19° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, estos se encuentran exonerados del cincuenta por ciento (50%) del monto de la tasa de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. e) En el caso de los propietarios que registren ante la municipalidad su condición de persona adulta mayor en el marco de lo normado por el Artículo 192° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, contarán con el bene fi cio de exoneración del cincuenta por ciento (50%) del monto de la tasa de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. CAPÍTULO II SOBRE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 9°.- SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA El servicio de Limpieza Pública comprende la organización, gestión y ejecución de los siguientes servicios: Barrido de Calles: Comprende la limpieza y barrido de las vías, sitios públicos y mantenimiento del ornato público en general. Recolección de Residuos Sólidos: Comprende la organización, gestión y ejecución de las acciones de recolección domiciliaria, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos generados por los predios del Distrito. Artículo 10°.- SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS El servicio de parques y jardines comprende el mantenimiento de todas las áreas verdes del distrito, la misma que comprende parques, bermas, alamedas y otras áreas verdes públicas. Artículo 11°.- SERVICIO DE SERENAZGO El servicio de Serenazgo comprende las labores de organización, gestión y ejecución de actividades y acciones de patrullaje preventivo y disuasivo, y de video vigilancia, orientadas a la prevención y disuasión para mantener la seguridad ciudadana en el distrito. Artículo 12°.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza está constituida por el costo total de los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.Artículo 13°.- ESTRUCTURAS DE COSTOS DE LOS SERVICIOS Los costos involucrados con la prestación de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2025, han sido determinados conforme al detalle contenido en los Cuadros de Estructuras de Costos que, como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuya publicación se realizara en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe. Artículo 14°.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El rendimiento de los mencionados arbitrios municipales, constituyen rentas de la Municipalidad Provincial de Cañete y serán destinados únicamente a la ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Púbicos y Serenazgo. Artículo 15°.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS ARBITRIOS El costo que demanda la prestación de los servicios de Limpieza Pública (Barrido y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, por el ejercicio 2025, se distribuirá entre los contribuyentes en función al número de predios y contribuyentes en el Distrito de San Vicente de Cañete, conforme se explica en el Informe Técnico Financiero que forma parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- APROBAR el Informe Técnico Financiero que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza y que contiene la Estructura de Costos de tos servicios, las Tasas de Arbitrios Municipales y la Estimación de Ingresos anuales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo, para el ejercicio 2025, cuya publicación se realizara en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe. Segunda.- PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Los contribuyentes podrán presentar una declaración jurada sobre la cantidad de metros lineales del frontis de su predio y/o sobre la cantidad de ocupantes del mismo, información que la administración tributaria ha de considerar para efectos de ajustar su liquidación por los servicios de Barrido de Calles y/o de Recolección de Residuos Sólidos, según corresponda. Esta información declarada estará sujeta a fi scalización. Tercera.- PRECISAR que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2025. Cuarta.- FACULTAR al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- DISPONER se deje sin efecto las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente ordenanza, respetando las fi nalidades de aquellas que por su contenido y fi n tengan carácter permanente. Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, O fi cina de Imagen Institucional. Séptima.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y así como a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística la publicación en el Portal de la Municipalidad Provincial de Cañete. (www.municañete.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE TOMAS ALCANTARA MALASQUEZ Alcalde 2357962-1