TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / ANEXO 01 "DETALLE DE INGRESOS" SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 331: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS INGRESOS UNIDAD EJECUTORA PARTIDA DE INGRESOMONTO S/ 001: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA - SENAMHI (000474) 38,270.00 1 Ingresos Presupuestarios 38,270.00 1.9. Saldos de Balance 38,270.00 1.9.1 Saldos de Balance 38,270.00 1.9.1.1 Saldos de Balance 38,270.00 1.9.1.1.1 Saldos de Balance 38,270.00 1.9.1.1.1.1 Saldos de Balance 38,270.00 TOTAL DE INGRESOS 38,270.00 ANEXO 02 "DETALLE DE GASTOS " SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 331: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA EGRESOS UNIDAD EJECUTORACATEGORÍA PRESUPUESTALPRODUCTO/PROYECTOACTIVIDAD PRESUPUESTALFUENTE DE FINANCIAMIENTOCATEGORÍA DE GASTOTIPO DE TRANSACCIÓNGENÉRICA DE GASTOMONTO S/ 001: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA - SENAMHI (000474) 0068. REDUCCIÓN DE VULNERABILIDAD Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS POR DESASTRES 38,270.00 3000737.ESTUDIOS PARA LA ESTIMACIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 5005572.DESARROLLO DE INVESTIGACIÓN APLICADA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS5. GASTOS CORRIENTES2. GASTOS PRESUPUESTARIOS2.3. BIENES Y SERVICIOS38,159.00 6. GASTOS DE CAPITAL2. GASTOS PRESUPUESTARIOS2.6. ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS111.00 SUBTOTAL 38,270.00 TOTAL UE 001: SENAMHI 38,270.00 TOTAL PLIEGO 331: SENAMHI 38,270.00 2357997-1 CUL TURA Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000452-2024-MC San Borja, 28 de diciembre de 2024CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y su modifi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y modifi catorias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF-43, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, los artículos 15 y 16 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS señalan que los responsables de la clasifi cación de la información como secreta o reservada son los titulares del sector o pliego respectivo, o los funcionarios designados por este. Asimismo, el numeral 1.5 del artículo 1 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-JUS, señala que es obligación de la máxima autoridad de la entidad, bajo responsabilidad, clasifi car y registrar la información de carácter secreta y reservada y/o designar