Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / modifi caciones, incluyendo las modifi caciones al contrato a las que se refi ere el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, previa aprobación del Titular de la entidad cuando la modifi cación implique el incremento del precio. z. Suscribir, modifi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los artículos 4 y 5 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que no estén expresamente delegados en otro funcionario en la presente resolución, así como asignados a la Ofi cina de Abastecimiento a través de la Directiva N° 001-2023-SG/MC, denominada “Directiva para la Contratación de Bienes y Servicios por montos iguales o inferiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias a realizarse a través de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 002-2023-SG/MC. aa. Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda; y, resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección y de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco con sujeción a lo previsto en el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019- EF y su Reglamento. bb. En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, disponer el registro del informe técnico legal en el cual se exprese la posición de la Entidad; así como, remitir información adicional y/o el expediente de contratación. cc. Absolver las consultas sobre las ocurrencias en la obra. dd. Emitir pronunciamiento sobre el calendario de avance de obra valorizado y actualizado, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra. ee. Aprobar los expedientes técnicos de obras elaborados por el contratista, previa opinión técnica debidamente sustentada. ff . Reconocer los adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar. gg. Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda. hh. Cuando se advierta de posibles vicios de nulidad, correr traslado previo al benefi ciario del acto y/o contrato para el ejercicio de su derecho de defensa. ii. Comunicar, por conducto notarial, la declaración de nulidad de ofi cio del contrato, adjuntando la copia fedateada de la Resolución Ministerial correspondiente. jj. Conformar los Comités de Recepción de Obra. kk. Constituir un fi deicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra cuando el valor referencial o presupuesto del proyecto sea igual o superior a S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles). ll. En el caso de concurso de proyectos arquitectónicos, designar o contratar a un jurado independiente para la evaluación de la propuesta arquitectónica, a propuesta del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. mm. Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de servicio y/o plazo de entrega de bienes y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modifi cación de las fechas de ejecución, respetando los términos en los que se acordó la suspensión, de conformidad con los numerales 142.7 y 142.8 del artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modifi catorias. ññ. Declarar la nulidad de la absolución de consultas y observaciones e integración de bases del procedimiento de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF y sus modifi catorias. 4.2. En materia del Sistema Nacional de Abastecimiento: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura.- Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) y sus modifi catorias. La facultad antes mencionada en el presente sub numeral, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan también en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC - Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales, 009: MC - La Libertad, y 010: Chankillo. 4.3. En materia de bienes muebles e inmuebles: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General.- a. Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sobre derecho de uso a favor de terceros de los auditorios, salas y demás ambientes físicos a cargo del Ministerio de Cultura, de conformidad con la normatividad vigente. b. Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, y/u otras entidad relacionadas a la administración de bienes muebles e inmuebles, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del Ministerio de Cultura sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modifi cación y rectifi cación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros, a excepción de los monumentos arqueológicos prehispánicos. c. Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles en general provenientes de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, previa evaluación de la documentación respectiva y emisión del informe técnico del órgano competente correspondiente, excepto los supuestos que sean privativos del Titular de la Entidad. La facultad prevista en el literal c del presente sub numeral 4.3, se delega en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025, respecto de todas las unidades ejecutoras que conforman el Pliego 003: Ministerio de Cultura. 4.4. En Materia de Contabilidad: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General.- Suscribir la información fi nanciera y presupuestaria que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública. 4.5. En el marco de la inversión pública: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General.- a. Autorizar la ejecución de los Proyectos de Inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, previa opinión técnica favorable del área correspondiente. b. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de los Proyectos de Inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, previa opinión técnica favorable del área correspondiente. c. Aprobar el expediente técnico o documento equivalente, previa opinión técnica favorable del área correspondiente. d. Aprobar la Liquidación de Proyectos de Inversión ejecutados bajo las diferentes modalidades, en el marco de lo establecido en la normativa de invierte.pe. Las facultades antes mencionadas en el presente sub numeral, dentro del ámbito de sus competencias,