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12 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / al proyecto Especial Bicentenario se delega a la Ofi cina General de Recursos Humanos. Artículo 6.- Delegar en el/la Director/a de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de: a. Suscribir, modifi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF. b. Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el Tribunal Arbitral y del Secretario Arbitral, así como aquellos que sustituyan a estos. c. Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras. d. Registrar en el SEACE las constancias de prestación de los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y/u obras. Artículo 7.- Delegar en el/la Director/a de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal, incluyendo formatos, ofi cios, anexos, entre otros de similar naturaleza, en el marco del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0047-2024-JNE. Artículo 8.- Disponer que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto realice el monitoreo a la actuación de las Unidades Ejecutoras 002: MC - Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales, 009: MC - La Libertad, y 010: Chankillo respecto de las acciones referidas en el numeral 4.5 del artículo 4 de la presente resolución ministerial, pudiendo solicitar a las referidas Unidades Ejecutoras la información necesaria para el ejercicio de la facultad delegada. La información recabada será puesta en conocimiento de la Secretaría General para la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que se estimen pertinente. Artículo 9.- Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de: a. Formalizar y aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático (Habilitaciones y anulaciones dentro y entre Unidades Ejecutoras) que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el periodo de regularización, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o quien haga sus veces, de acuerdo a las normas vigentes. b. Registrar los datos del responsable de la entidad para autorizar el registro de la Certifi cación del Crédito Presupuestario y del Compromiso, en el aplicativo informático “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP.” Artículo 10.- Delegar en los jefes y/o responsables del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Marcahuamachuco, Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales, Unidad Ejecutora 010: Chankillo, cuna de la astronomía en Casma y Nepeña, así como en los Directores de Órgano Desconcentrado de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, la facultad de suscribir convenios de cooperación interinstitucional y/o convenios de encargos de gestión, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, en el marco de sus competencias. Artículo 11.- Delegar en el/la Director/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, en materia de recursos humanos, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de: a. Tramitar, autorizar y resolver acciones respecto al cese del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS y modifi catorias. b. Extinguir contratos administrativos de servicios, de vinculación laboral y de modalidades formativas de servicios, así como emitir certifi cados de trabajo, constancias de servicios y de prácticas. Artículo 12.- Delegar en los/las Directores/ as Generales, Directores/as del Viceministerio de Interculturalidad y del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, Director/a de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, y Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura, la facultad de emitir y suscribir constancias de participación de capacitaciones que, en el marco de sus competencias, organizan y llevan a cabo, previo informe de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional respecto del uso del logotipo institucional y diseño de las constancias, durante el Ejercicio Fiscal 2025. Artículo 13 .- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de: a. Aceptar donaciones de personas naturales y/o jurídicas de derecho privado, en el marco de lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfi ca y audiovisual. b. Otorgar estímulos económicos a favor de personas naturales y jurídicas que participan de la actividad cinematográfi ca y audiovisual, así como aquellas cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales, en el marco de lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9 y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfi ca y audiovisual, respectivamente. Artículo 14.- Delegar en el Procurador Público, en coordinación con el área usuaria, del Ministerio de Cultura, las facultades y atribuciones siguientes durante el Ejercicio Fiscal 2025: a. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-benefi cio y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, la expectativa de éxito y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y/o el artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, según corresponda. b. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-benefi cio y se ponderen los costos y riesgos de no adoptar la decisión, así como la expectativa de éxito, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018- EF y modifi catorias. Artículo 15.- Precisar que las facultades previstas en la normativa de contratación estatal vigente asignadas al