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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / r. Suscribir, modifi car y resolver los Convenios de Inversión y Convenios de Coejecución en el marco de la normativa sobre Obras por Impuestos, así como los Convenios previstos en la normatividad de Invierte.pe para la formulación de proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales o Locales, y los Convenios que correspondan para su ejecución por parte del Ministerio de Cultura. s. Cancelar total o parcialmente el proceso de selección, por causal de caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales. t. Autorizar la variación o modifi cación al costo de mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzca durante su ejecución, siempre que se deriven de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modifi caciones de los niveles de servicios a solicitud de la entidad pública; así como, suscribir la adenda correspondiente. u. Autorizar la sustitución del Ejecutor o de los profesionales y/o los especialistas que forman parte del equipo técnico del Ejecutor, que la empresa privada solicite, excepcionalmente y de manera justifi cada, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento de la Ley Nº 29230; previo informe de la Ofi cina General de Administración. v. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo del convenio de inversión que realice la empresa privada, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 96 del del Reglamento de la Ley Nº 29230; previo informe de la Ofi cina General de Administración. Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1. En materia de Contrataciones del Estado: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura.- a. Modifi car el Plan Anual de Contrataciones, remitiendo a la Secretaría General un informe trimestral de las modifi caciones realizadas. b. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección y las contrataciones por Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. c. Aprobar que el Comité de Selección, el Comité Especial Permanente o el Órgano Encargado de las Contrataciones considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que la oferta supere el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, previa certifi cación de crédito presupuestario y/o previsión presupuestal según corresponda. d. Aprobar la cancelación, parcial o total, de los procedimientos de selección. e. Aprobar los siguientes documentos de los procedimientos de selección: las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda. f. Designar a los miembros de los Comités de Selección y Comités de Selección Permanentes, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. g. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y/o reducciones en el caso de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra, supervisión de la elaboración del expediente técnico de obra y/o supervisión de obra); así como la reducción de prestaciones de obra. h. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual; así como, ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda. i. Autorizar la ampliación de plazo en los contratos de obra y consultoría de obras, y resolver las solicitudes de mayores gastos generales y costos directos. j. Evaluar y aprobar, previo informe sustentatorio de la Unidad Ejecutora de Inversiones (en los casos que corresponda) y de la Ofi cina de Abastecimiento, el pago de mayores y menores gastos generales, costos directos y utilidad, según corresponda, que se deriven de ampliaciones de plazo. k. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de la palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado. l. Evaluar, observar y disponer la elaboración de la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra; así como aprobar la liquidación, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado, previo informe del área técnica. m. Autorizar la participación de expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. n. Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; así como, los expedientes de contrataciones, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general. ñ. Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo del cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, cuando corresponda. o. Suscribir las contrataciones complementarias con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios en general, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. p. Contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección, cuando se resuelva un contrato o se declare su nulidad y exista la necesidad urgente de continuar con la ejecución de las prestaciones derivadas de éste, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF y sus modifi catorias. q. Designar al inspector o equipo de inspectores de las obras, según corresponda. r. Efectuar las actuaciones a cargo de la Entidad para el inicio del plazo de ejecución de obra y acordar con el contratista diferir la fecha de inicio. s. Suscribir con el contratista el acta de suspensión del plazo de ejecución de obra y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modifi cación de las fechas de ejecución de obra, previo informe del área técnica competente. t. Autorizar en los contratos de obras la sustitución del profesional propuesto, en casos excepcionales y debidamente justifi cados, previo informe del área técnica competente. u. Emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el informe del comité de recepción de obras que se le eleve al Titular de la Entidad. v. Suscribir convenios interinstitucionales con el objeto de realizar compras corporativas facultativas y aprobar las demás actuaciones que resulten necesarias para tal efecto. w. Comunicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, previo informe de la Ofi cina de Abastecimiento, a fi n de proceder a la deducción de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal o en la liquidación fi nal, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento. x. Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente. y. Suscribir contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio para el perfeccionamiento del contrato, que deriven de procedimientos de selección y del empleo de catálogos electrónicos, según corresponda; así como, sus