Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / titular de la entidad son ejercidas por los Responsables de cada una de las Unidades Ejecutoras que integran el Pliego 003: Ministerio de Cultura, a excepción de la Unidad Ejecutora 001: Administración General que se rige conforme a lo previsto en la presente resolución, en el ámbito de sus competencias y en su condición de entidades para la normativa de contrataciones del Estado, en aplicación del artículo 3 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y del artículo 3 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modifi catorias; no constituyendo el presente artículo una delegación de facultades. Artículo 16.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 17.- Remitir copia de la presente resolución a los funcionarios y responsables a quienes se les ha delegado facultades, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 18.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 000522-2023-MC y sus modifi catorias. Artículo 19.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario ofi cial El Peruano . Regístrese, comuníquese y publíquese.FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2357996-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Modifican la Resolución Ministerial N° 068-2022-MIDIS, que conforma el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de proponer y realizar un diagnóstico territorial participativo y acompañar la implementación de las mejoras establecidas en el informe final del Grupo de Trabajo creado por R.M. N° 119-2021-MIDIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000213-2024- MIDIS San Isidro, 28 de diciembre del 2024VISTOS: El Informe N° D000182-2024-MIDIS-DGAPS, emitido por la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000714-2024-MIDIS-VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° D000528- 2024-MIDIS-OGPPM, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000628-2024-MIDIS-OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29792 dispone que el MIDIS tiene por fi nalidad, mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, la cual establece que el problema público requiere tomar en cuenta distintos enfoques, entre ellos, el enfoque intercultural donde el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico- culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas u originarios; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 131-2018- PCM, establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; siendo que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, la cual se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 119-2021-MIDIS se conforma el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar un diagnóstico rápido que permita proponer mejoras para la intervención de los programas nacionales en comunidades indígenas u originarias del departamento de Loreto, el cual presentó su Informe Final en su oportunidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 068-2022-MIDIS se conforma el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de proponer y realizar un diagnóstico territorial participativo y acompañar la implementación de las mejoras establecidas en el informe fi nal del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial N° 119-2021-MIDIS (en adelante, el Grupo de Trabajo); Que, conforme al artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 068-2022-MIDIS, el Grupo de Trabajo tiene como uno de sus objetivos diseñar y ejecutar un diagnóstico territorial participativo en los territorios de las comunidades indígenas representadas en las federaciones que integran la Plataforma de Pueblos Indígenas Amazónicos Unidos en Defensa de sus Territorios (PUINAMUDT) que permita realizar cambios y adecuaciones necesarias en los programas nacionales aplicados en territorios indígenas; Que, según el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 068-2022-MIDIS, el Grupo de Trabajo está integrado por funcionarios del MIDIS, representantes de los Programas Nacionales adscritos al Sector, así como representantes de la PUINAMUDT conformada por cuatro Federaciones Indígenas, a saber: Federación Indígena Quechua del Pastaza (FEDIQUEP), Federación de Comunidades Nativas de la Cuenca del Corrientes (FECONACOR), Organización de Pueblos Indígenas Kichwas Amazónicos de la Frontera Perú-Ecuador (OPIKAFPE), Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT) ubicadas en las cuencas de los ríos Corrientes, Marañón, Tigre y Pastaza en las provincias de Datem del Marañón y Loreto en el departamento de Loreto; Que, conforme al artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 068-2022-MIDIS, el Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de ciento (180) días hábiles desde su instalación; Que, posteriormente, en virtud a las Resoluciones Ministeriales Nº 047-2023-MIDIS y N° D000215-2023-MIDIS, se amplió sucesivamente el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 31 de diciembre del 2024; Que, mediante Informe N° D000182-2024-MIDIS- DGAPS, la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales propone y sustenta la necesidad de ampliar nuevamente la vigencia del Grupo de Trabajo por un (1) año adicional, así como modifi car el artículo 3 de la