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11 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / se delegan también en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC -Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales, 009: MC - La Libertad, y 010: Chankillo, previa comunicación al Despacho Viceministerial que corresponda. 4.6. En materia de acciones administrativas: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General.- a. Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Cultura, incluyendo los de concesión de servicios, y sus respectivas adendas; así como, los demás actos preparatorios que se estimen convenientes para las concesiones de servicios. b. Reconocer los adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, que se encuentren excluidos del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar. c. Actuar en representación del Ministerio de Cultura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, para ejercer las gestiones y autorizar los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. d. Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, en los que sea parte interesada o tenga legítimo interés. e. Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza. f. Otorgar garantías nominales a satisfacción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin benefi cio de excusión, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que originen instituciones públicas o privadas, para la importación o internamiento temporal de obras de arte o bienes culturales que vayan a ser exhibidas en el Perú y otros bienes muebles que sean de importancia para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas al Ministerio de Cultura. g. Suscribir los contratos y/o convenios a través de los cuales el Ministerio de Cultura adquiera o disponga de licencias, derechos y autorizaciones en materia de propiedad intelectual, salvo lo dispuesto en el artículo 10 de la presente resolución. 4.7. En materia de acciones administrativas: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.- a. Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2025, y demás normas complementarias vinculadas a la materia. b. Suscribir los documentos que formalicen las subvenciones a personas naturales y/o transferencias autorizadas de acuerdo a la normativa de la materia, previo visto bueno de los órganos involucrados. c. Suscribir, modifi car y/o resolver contratos de auditoría externa para la Entidad. d. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias y efectuar su acreditación, inactivación y actualización a través del Aplicativo Informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”. Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General: a. Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, destaques, licencias, suplencia, cambios de modalidad de prestación, así como actos correspondientes al término de la carrera administrativa, culminación de vínculo laboral y aceptación de renuncia, excepto de los cargos de confi anza; así como, el cese por fallecimiento y cese defi nitivo por límite de edad y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS y modifi catorias, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y bajo el Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público. b. Suscribir, modifi car, prorrogar, a través de adendas, renovar y extinguir contratos administrativos de servicios, de vinculación laboral y de modalidades formativas; emitir certifi cados y constancias de trabajo, de servicios, de prácticas y de capacitación; suscribir planes, convenios con instituciones y similares que tengan vinculación directa con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. c. Autorizar y ejecutar las convocatorias bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Contratos Administrativos de Servicios CAS y las que corresponden al Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público y del Programa “Soy Cultura Voluntariado”. d. Suscribir los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, así como de medidas cautelares relacionadas con el Sistema Administrativo de Recursos Humanos. Asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la autoridad administrativa competente, que ordenen la reposición o reincorporación de ex servidores, según corresponda. e. Emitir resoluciones de reincorporación y/o reubicación laboral en el marco de la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; de la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales; y demás normas reglamentarias, complementarias y modifi catorias, previa opinión de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y, Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. Las facultades mencionadas en los literales a), b), c) y d) del presente artículo, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan también en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad y en los Responsables de la Unidad Ejecutora 003: Zona Arqueológica Caral, de la Unidad Ejecutora 005: MC - Naylamp - Lambayeque, de la Unidad Ejecutora 007: MC - Marcahuamachuco, de la Unidad Ejecutora 008: MC - Proyectos Especiales, de la Unidad Ejecutora 009: La Libertad, y de la Unidad Ejecutora 010: Chankillo. Las facultades relacionadas con las autorizaciones de licencias y otras acciones de personal no consideradas en el artículo 11 de la presente resolución, correspondiente