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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma para el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000780-2024- MIDIS/PNAEQW-DE Santiago de Surco, 27 de diciembre de 2024VISTOS:El Informe N° D000208-2024-MIDIS/PNAEQW-UA de la Unidad de Administración; el Informe N° D001286- 2024-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y normas modifi catorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante, PNAEQW), como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante MIDIS), con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable para las/los escolares de las instituciones educativas públicas bajo su cobertura; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Dicho artículo añade en su numeral 78.2, que son indelegables entre otros, las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, por otro lado, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modifi catorias, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada norma, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de ofi cio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del PNAEQW, estableciéndose en el artículo 8 que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa, encontrándose a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a quien ejerce su representación legal; Que, el literal z) del artículo 9 del Manual de Operaciones antes mencionado, dispone que la Dirección Ejecutiva puede delegar funciones o atribuciones no esenciales al cargo, cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales; Que, conforme a la normatividad citada precedentemente, la Dirección Ejecutiva puede delegar facultades mediante Resolución, salvo aquellas atribuciones que le sean esenciales a su calidad de Titular del PNAEQW, con la fi nalidad de garantizar la oportunidad y efi ciencia de los distintos procedimientos a cargo de la entidad; Que, mediante el Informe N° D000208-2024-MIDIS/ PNAEQW-UA la Unidad de Administración remite a la Dirección Ejecutiva una propuesta de delegación de funciones para el Año Fiscal 2025, con su respectivo sustento, considerando que las funciones delegadas mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000001-2024-MIDIS/PNAEQW-DE vencen el 31 de diciembre de 2024; Que, ante ello, la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° D001286-2024-MIDIS/PNAEQW- UAJ, señala que la solicitud efectuada por la Unidad de Administración se encuentra enmarcada dentro del artículo 9 del Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; por lo que, es legalmente viable; Con el visado de la Unidad de Administración y de la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y sus modifi catorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° D000183-2024-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la/el Jefa/e de la Unidad de Administración Delegar en la/el Jefa/el de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma para el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, correspondiente al Año Fiscal 2025, y sus modifi caciones, conforme a lo dispuesto en la normativa de contrataciones vigente. c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d) Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección en el marco de las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. e) Aprobar los documentos del procedimiento de selección: las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para la comparación de precios, según corresponda, de conformidad con las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. f) Aprobar las Contrataciones Directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del TUO d e la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal que contengan la justifi cación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa. g) Aprobar la oferta económica que supere el valor referencial o valor estimado, según corresponda; siempre y cuando se cuente con la certifi cación de crédito presupuestario correspondiente, a efectos que el Comité de Selección considere válida la referida oferta económica. h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección en el marco de las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.