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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2024 (01/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Lunes 1 de enero de 2024 El Peruano / de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modi fi catorias. Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, asimismo, en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010 se dispone que la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas; Que, con Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en adelante “Decreto 023”), se dispuso la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en adelante “GLP-E”) en la lista de Productos sujetos al Fondo. Asimismo, en su numeral 2.2 se señala que la actualización de las Bandas para el GLP-E se realiza el último jueves de cada mes, según los parámetros y criterios establecidos en su artículo 2;Que, mediante Resolución N° 088-2023-OS/GRT, publicada el 30 de noviembre de 2023, se fi jó la Banda y el Margen Comercial para el GLP-E vigentes desde el viernes 1 de diciembre de 2023 hasta el jueves 28 de diciembre de 2023; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2023-EM (en adelante “Decreto 033”), publicado en la Edición Extraordinaria del diario o fi cial El Peruano del 28 de diciembre de 2023, se modi fi có el artículo 1 del Decreto 023, a fi n de disponer que la inclusión del GLP-E en la lista de Productos sujeto al Fondo se realice hasta el 28 de marzo de 2024, inclusive; Que, en la Única Disposición Transitoria del Decreto 033 se establece que la vigencia de la Banda del GLP-E fi jada mediante Resolución N° 088-2023-OS/GRT se mantiene vigente hasta el lunes 01 de enero de 2024 y que corresponde a Osinergmin fi jar la nueva Banda del GLP –E aplicable a partir del 02 de enero de 2024 hasta el 25 de enero de 2024; Que, mediante Resolución N° 092-2023-OS/GRT publicada el 29 de diciembre de 2023, se preciso que el Margen Comercial del GLP-E fi jado mediante Resolución N° 088-2023-OS/GRT se mantiene vigente hasta el lunes 01 de enero de 2024; Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012- OS/CD y modi fi catorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales del GLP-E; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del DU 010 y en el numeral 6.5 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante Ofi cio Múltiple N° 2378-2023-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión, la cual se llevó a cabo el día 30 de diciembre de 2023, donde se informó los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas; Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 882- 2023-GRT, corresponde actualizar la Banda para el GLP-E, así como defi nir el respectivo margen comercial, los cuales serán aplicables desde el 02 de enero de 2024 hasta el 25 de enero de 2024; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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