TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Lunes 1 de enero de 2024 El Peruano / en el literal n) del artículo 13 del Reglamento acotado; Que, de conformidad con el artículo 78, numeral 78.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, mediante Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi caciones son aprobadas por el titular de la entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; Que, es necesario efectuar diversas delegaciones de facultades en materia de inversión pública y administrativa, en diversos órganos y unidades orgánicas de la entidad, con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa; Con los vistos de la Subsecretaría General, Casa Militar, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina General de Administración, la O fi cina de Recursos Humanos; la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 037- 2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación en la Subsecretaría General Deléguese las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaría General: 1.1 En materia de Gestión Administrativa: a) Suscribir los requerimientos y/o solicitudes de bienes, servicios, viáticos, pasajes en los casos en los cuales el área usuaria sea el Despacho de la Secretaría General; así como fi rmar las autorizaciones y/o conformidades generadas como consecuencia de los requerimientos y/o solicitudes en mención. b) Suscribir y supervisar, en representación del Despacho Presidencial, convenios marco y especí fi cos, nacionales e internacionales de asistencia, Cooperación mutua y Colaboración interinstitucional, así como las adendas respectivas y suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la normatividad vigente. c) Representar al Despacho Presidencial ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas, en las que se requiera iniciar, y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra defectos de tramitación, recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas. d) Designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora: Despacho Presidencial (001061). e) Aprobar, modi fi car o derogar directivas, manuales de procedimientos, y todo tipo de disposiciones internas vinculadas a la conducción de la institución; excepto en aquellas materias especí fi cas delegadas a otros órganos. f) Suscribir, los términos de referencia, contratos, adendas, prórrogas, renovaciones, conformidades de servicios, y en general, todo lo que dispuesto en el Decreto Ley N° 25650 y sus modi fi catorias; así como en los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650 ” aprobados mediante Resolución Ministerial N° 118-2021-EF-43, en los procesos para la contratación de consultores, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, lo cual implica: -Suscripción de las solicitudes para el registro de Contratos; -Suscripción de Contrato de Locación de Servicios; -Suscrición del Anexo N° 01 “Términos de Referencia del Servicio”; -Suscripción de solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos; -Suscripción del Anexo N° 08 “Adenda”;-Suscripción de la solicitud para el pago de honorarios;-Comunicación a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo; -Comunicación a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada; -Otros documentos relacionados con el FAG en el marco del Decreto Ley N° 25650. g) Aprobar y autorizar, las acciones correspondientes para la implementación de la Gestión de la Continuidad Operativa, de conformidad con los “Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno”, aprobados por Resolución Ministerial N° 320-2021-PCM. h) Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales. 1.2 En materia de Contrataciones del Estado: a) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procedimientos de selección llevados a cabo por la Entidad, cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) Aprobar los procesos de estandarización cumpliendo con las formalidades y requisitos exigidos por la normativa correspondiente. c) Aprobar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de Acuerdo Conciliatorio, previa emisión del informe técnico y legal correspondiente. d) Aprobar la ejecución o reducción de prestaciones adicionales de obra en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. 1.3 En materia de Recursos Humanosa) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones, de ser el caso, del Presupuesto Analítico de Personal (PAP). b) Aprobar, modi fi car o dejar sin efecto, la designación de la Representación Empleadora ante las Comisiones Negociadoras encargadas de conducir los procesos de negociación colectiva a nivel descentralizado, quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la Convención Colectiva de Trabajo; de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y sus Lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM. c) Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057, y su Reglamento; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, sobre la materia. d) Designar, a propuesta de la O fi cina de Recursos Humanos, al árbitro por parte de la Entidad en los