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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2024 (01/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Lunes 1 de enero de 2024 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el procedimiento N° 32 “Constancia de irrecuperabilidad para castigo tributario de créditos y/o cuentas por cobrar de empresas de operaciones múltiples y empresas especializadas” del TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 04342-2023 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Lima, 29 de diciembre de 2023VISTO:El Informe N° 00020-2023-DOC, de fecha 28 de diciembre de 2023; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 01581-2023 del 04 de mayo de 2023, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS); Que, se requiere la actualización del procedimiento N° 32 “Constancia de irrecuperabilidad para castigo tributario de créditos y/o cuentas por cobrar de empresas de operaciones múltiples y empresas especializadas” para considerar el cambio en los requisitos y actualizar el plazo del procedimiento de 25 a 30 días hábiles, en aplicación del plazo máximo de atención establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus modi fi catorias; Que, en virtud de lo indicado en los considerandos anteriores, se actualiza el procedimiento N° 32 “Constancia de irrecuperabilidad para castigo tributario de créditos y/o cuentas por cobrar de empresas de operaciones múltiples y empresas especializadas” del TUPA de la SBS; Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; así como de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el procedimiento N° 32 “Constancia de irrecuperabilidad para castigo tributario de créditos y/o cuentas por cobrar de empresas de operaciones múltiples y empresas especializadas” del TUPA de la SBS en los términos indicados en la parte considerativa, el mismo que se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Segundo.- La modi fi cación del procedimiento TUPA N° 32 “Constancia de irrecuperabilidad para castigo tributario de créditos y/o cuentas por cobrar de empresas de operaciones múltiples y empresas especializadas” entra en vigor a partir del 01 de enero de 2024. Para los castigos correspondientes al año 2023, independientemente que se presenten a la SBS en los años 2023 o 2024, aplican los alcances de la Circular SBS N° B-2185-2010, F-525-2010, EAF-242-2010, CM-372-2010, CR-241-2010, EAH-7-2010, EDPYME-134-2010, ESF-12-2010, FOGAPI-37-2010. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2249291-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES