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15 NORMAS LEGALES Lunes 1 de enero de 2024 El Peruano / Propio, así como sus respectivos Reglamentos Operativos; asimismo, el artículo 7 del citado Reglamento del BFH dispone que el valor del BFH es determinado según lo que establezca el Reglamento Operativo respectivo, el cual no podrá superar el valor de la VIS; Que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5.1 del artículo 5 del Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modi fi catorias, el valor del BFH para la VIS en lote Unifamiliar y para la VIS en Edifi cio Multifamiliar/Conjunto Residencial/Quinta es de 8 Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2023-VIVIENDA, se actualizan los valores máximos de la VIS en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; Que, con los documentos de vistos la DGPPVU sustenta y propone la modi fi cación del valor del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la VIS en lote Unifamiliar y para la VIS en Edifi cio Multifamiliar/Conjunto Residencial/Quinta, teniendo como base el valor excepcional del BFH en dicha modalidad aplicado durante el periodo del 2020 al 2023 y la variación de distintos indicadores vinculados al sector construcción como son el índice de precios de materiales de la construcción, el incremento del jornal básico de los trabajadores de construcción civil y el índice de precios al consumidor; Que, por el Informe N° 1143-2023-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA Modi fi car el párrafo 5.1 del artículo 5 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 5.- Valor de la VIS, del BFH y del Ahorro 5.1 El valor de la VIS es el precio estipulado en el Contrato de Compraventa respectivo acordado entre el GFE y el Promotor sobre condiciones de mercado, el cual no debe exceder lo establecido en el cuadro siguiente, en el que además se indica el valor del BFH y del Ahorro: N° TIPO DE VISVALOR DE LA VISVALOR DEL BFHAHORRO 1VIS Priorizada en LoteUnifamiliarHasta S/ 55,000.009.4 UITMínimo 3% del valor dela vivienda VIS Priorizada en Edi fi cio Multifamiliar/ConjuntoResidencial/QuintaHasta S/ 68,000.009.7 UITMínimo 3% del valor dela vivienda2VIS en lote UnifamiliarHasta S/ 102,800.00*8.7 UITMínimo 3% del valorde lavivienda VIS en Edifi cio Multifa- miliar/ConjuntoResidencial/QuintaHasta S/ 128,400.00*8.7 UITMínimo 3% del valorde lavivienda *Valor actualizado al año 2023 mediante Decreto Supremo Nº 003-2023-VIVIENDA. (…)”. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2249552-1 ORGANISMOS EJECUTORES DESPACHO PRESIDENCIAL Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios y servidores durante el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 000088-2023-DP/SG Lima, 31 de diciembre de 2023 VISTOS: El Memorando N° 000496-2023-DP/SG, de la Secretaría General; el Memorando Múltiple N° 000251- 2023-DP/SSG y el Memorando N° 001405-2023-DP/SSG, de la Subsecretaría General; el Informe N° 000648-2023-DP/CM, de la Casa Militar; el Informe N° 001174-2023-DP/SSG-ORH, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000439-2023-DP/OGA, de la O fi cina General de Administración; el Memorando N° 001643-2023-DP/OGPM, de la O fi cina de General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000355-2023- DP/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Despacho Presidencial es responsable de la asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República, para el cumplimiento de sus competencias y funciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 077-2016-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, así como el organigrama del mismo; modi fi cado por Decreto Supremo N° 037-2017- PCM; Que, el artículo 12 del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad ejecutiva, titular del pliego, es el órgano de la Alta Dirección responsable de brindar asistencia técnica y administrativa al Presidente y a los/las Vicepresidentes/as de la Republica. Está a cargo de un Secretario General, el cual tiene por función, entre otras, delegar facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, de conformidad con lo prescrito