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14 NORMAS LEGALES Lunes 1 de enero de 2024 El Peruano / el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135- 2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Pedro Julio Díaz Vargas, como Cónsul General del Perú en Manaos, República Federativa del Brasil. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fi jada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2249576-3 Nombran Cónsul General del Perú en Manaos, República Federativa del Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 223-2023-RE Lima, 31 de diciembre de 2023 CONSIDERANDO:Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las o fi cinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135- 2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar a la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Claudia Liliana Lapeyre Bringas, Cónsul General del Perú en Manaos, República Federativa del Brasil. Artículo 2.- La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo N° 053-2015-RE, de 27 de octubre de 2015.Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4.- La fecha en que la citada funcionaria diplomática deberá asumir funciones será fi jada por Resolución Viceministerial. Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2249576-4 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Modifican el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la R.M. N° 313-2020-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 587-2023-VIVIENDA Lima, 30 de diciembre de 2023 VISTOS: El Memorándum N° 417-2023-VIVIENDA-VMVU- DGPPVU y el Informe N° 418-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU), los Informes N°s. 1606 y 1609-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y los Informes Técnico Legales N°s. 003 y 004-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF- JJCV-EAS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, el Informe N° 1143-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con los objetivos, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritaria; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del BFH, señala que mediante Resolución Ministerial el/ la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba las diversas modalidades del Programa Techo