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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2024 (01/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 1 de enero de 2024 El Peruano / Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019- EF; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-JUS; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y modi fi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades a la Secretaría General Delegar en el funcionario a cargo de la Secretaría General del INDECI, las siguientes facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2024: 1.1. Facultades de índole presupuestal: a) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a propuesta de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto. b) Aprobar las transferencias de fondos del Pliego N° 006: Instituto Nacional de Defensa Civil al CAFAE. c) Resolver los Recursos de Apelación derivados del reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 017-84-PCM. d) Aprobar el Expediente Técnico para ejecución de obras. 1.2. Facultades de representación, para lo siguiente: a) Conformar Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo al interior de la entidad, distintos de los regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. b) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora del INDECI de acuerdo a la normatividad aprobada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. c) Aprobar las solicitudes sobre los actos administrativos de disposición respecto de los bienes inmuebles de propiedad del INDECI. d) Suscribir, Acuerdos, Memorándums de Entendimiento, Convenios de Cooperación Interinstitucional nacionales o internacionales, así como disponer su modi fi cación, ampliación y resolución. e) Aprobar y modi fi car el horario laboral o jornada de prestación de servicios. f) Actualizar los montos referenciales del Expediente Técnico para ejecución de Obras. 1.3. Facultades que se ejercen de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF. b) Designar las Unidades Ejecutoras de Inversiones. 1.4. Facultades que se ejercen de conformidad con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento; y, la Ley N° 29849 - Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga Derechos Laborales para lo siguiente: a) Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS. b) Aprobar la cancelación de los procesos de contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS. c) Disponer acciones de movilidad funcional de personal sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 065-2011-PCM. d) Aprobar y autorizar el desplazamiento del personal del D.L. N° 276 y D.L N° 1057. Artículo 2.- Delegación de facultades a la O fi cina General de Administración. Delegar en el funcionario a cargo de la O fi cina General de Administración del INDECI, las siguientes facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2024: 2.1 Facultades de representación para lo siguiente: a) Representar al INDECI ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; la O fi cina de Normalización Previsional - ONP; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; el Seguro Social de Salud - ESSALUD; las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs; las Empresas de Seguros; así como, ante cualquier Entidad de la Administración Pública, sea del nivel del Gobierno Central o de Instancias Descentralizadas y personas jurídicas de derecho privado que prestan servicios públicos o ejerzan función administrativa, por concesión, delegación o autorización del Estado, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier otro tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación. b) Aperturar y cerrar cuentas bancarias y fi nancieras de la Entidad. c) Atender y dar cumplimiento a los mandatos judiciales, en los términos del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N° 017-93-JUS; así como de los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos. 1.2 Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección, que tendrán a cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque el INDECI, cuando corresponda. b) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases de los procedimientos de selección, que se convoquen para la contratación de bienes, servicios y obras. Dicha facultad incluye la aprobación del Expediente de Contratación y Bases derivadas de las Contrataciones Directas de los procedimientos de selección. c) Suscribir los contratos con los postores bene fi ciados con el otorgamiento de la Buena Pro, así como las modi fi caciones posteriores que se incluyeran a éstos de acuerdo a la normatividad vigente, así como resolver los mismos por las causales reguladas en la normativa sobre la materia. d) Disponer la cancelación parcial o total de los procesos de selección por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la Ley N° 30225 y