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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2024 (01/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 1 de enero de 2024 El Peruano / b) Realizar, en representación del Despacho Presidencial, todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier actuación destinada al registro de derechos reales del Despacho Presidencial sobre bienes muebles, inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modi fi cación y recti fi cación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros. c) Actuar en representación del Despacho Presidencial ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -SUNAT, para ejercer las gestiones, autorizar los asuntos en temas tributarios y aduaneros; y, suscribir documentos, o fi cios y escritos ante la citada entidad. d) Emitir la resolución que aprueba la transferencia de bienes dados de baja a favor de Centros Educativos Estatales en el marco de lo establecido en la Ley N° 27995, modi fi catorias y Reglamento. e) Reconocer, mediante resolución administrativa, el precio de los bienes, servicios y obras, en los casos que resulte aplicable la acción de enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usuaria, de la unidad de Abastecimiento y legal, sin perjuicio del deslinde de responsabilidades Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, las siguientes facultades: a) Perfeccionar el contrato mediante Orden de Compra y/u Orden de Servicio en las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, resolver la relación contractual derivadas de dicha contratación especial. b) Suscribir, modi fi car o resolver contratos de bienes y servicios, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). c) Suscribir, modi fi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que establece la contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d) Emitir informes en el marco de la ejecución contractual de los procedimientos de selección, acuerdo marco y contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. e) Invitar mediante carta a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato derivado fue resuelto o declarado nulo en los supuestos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. f) Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras que soliciten los contratistas. g) Suscribir, modi fi car o resolver las órdenes de compra y servicio de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 5.- Delegación en el/la Director/a de la Ofi cina de Recursos Humanos Deléguese las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaría General: a) Suscribir en representación del Despacho Presidencial los contratos de trabajo de las personas que se incorporan a la Entidad bajo los regímenes laborales de la actividad privada y de contratación administrativa de servicios, los convenios para prácticas profesionales y preprofesionales, así como las adendas, modi fi caciones y resoluciones a dichos contratos y convenios.b) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, ascensos, encargo de funciones y puestos, promoción, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-5; del Decreto Legislativo Nº 728 y del Decreto Legislativo Nº 1057. c) Aprobar los actos correspondientes al término de la carrera administrativa, culminación de vínculo laboral y aceptación de renuncia, excepto de los cargos de confi anza; así como, el cese por fallecimiento y cese defi nitivo por límite de edad. d) Suscribir, en representación del Despacho Presidencial, las fi chas, formatos y documentos similares que correspondan a la etapa de ejecución contractual, y que tienen por fi nalidad garantizar la prestación de los servicios de salud que hayan sido contratados previamente por el Despacho Presidencial. e) Representar al Despacho Presidencial ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, de corresponder, para comparecer ante las citadas entidades; así como, intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con inspecciones efectuadas en el centro de trabajo, actuaciones inspectivas de investigación, que versen sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Despacho Presidencial, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. f) Suscribir los Convenios Interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la O fi cina de Recursos Humanos, vinculadas a Bienestar Social del Despacho Presidencial, siempre que no genere gasto a la entidad. g) Conceder Licencia Sindical a los representantes del sindicato. h) Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE. Artículo 6.- Información Semestral Disponer que los funcionarios y servidores con facultades delegadas, informen a la Secretaría General, en su condición de Titular de la Entidad, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación conferida, dentro de los cinco (5) primeros días siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo 7.- De la delegación de facultades La delegación de facultades, así como, la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión. Artículo 8.- Comunicación de la delegación de facultad en materia presupuestaria Disponer que la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remita copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión, a efectos de que tome conocimiento de la delegación de facultades en materia presupuestaria conferida a través del artículo 1 de la presente resolución. Artículo 9.- De la entrada en vigencia y plazo de las delegaciones La presente resolución entra en vigencia a partir del 01 de enero del año 2024, precisándose que las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la