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21 NORMAS LEGALES Lunes 1 de enero de 2024 El Peruano / su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. e) Comunicar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. f) Suscribir contratos complementarios de bienes y servicios, de acuerdo a la normativa vigente. g) Autorizar los procesos de estandarización.h) Autorizar la participación de expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades a fi n de que integren el comité de selección. i) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Entidad. j) Autorizar al órgano a cargo del procedimiento de selección para que considere válida una propuesta económica que supere el valor estimado de la Convocatoria, siempre que se cuente con la Certi fi cación de Crédito Presupuestario y/o la Previsión Presupuestal, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30225 y su Reglamento. k) Autorizar y comunicar al contratista la ampliación del plazo contractual en los casos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30225. l) Disponer la adopción de medidas correctivas, antes de efectuar una nueva convocatoria, en caso un proceso de selección sea declarado desierto total o parcialmente, previa evaluación de las causas informadas por la O fi cina de Logística. m) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio formulado por el contratista, previo Informe Técnico de la O fi cina de Logística e Informe Legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. n) Registrar en el SEACE las actas de conciliación con acuerdo parcial o total, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas. o) Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el Tribunal Arbitral y del Secretario Arbitral y de sus sustitutos, de corresponder. p) Aprobar las Contrataciones Directas establecidas en los literales e), g), j) k) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nro. 30225- Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y leal que contengan la justi fi cación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa. q) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones de bienes y servicios hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del contrato original, para el adicional deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. r) Autorizar y comunicar al contratista, la aprobación de la subcontratación de prestaciones, hasta por el 40% del monto del contrato original. s) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley N° 30225 y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, las reducciones de prestaciones y ampliación de plazo contractual, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la referida Ley. t) Aprobar las modi fi caciones al Plan Anual de Contrataciones - PAC. u) Supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de plani fi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones - PAC. Artículo 3.- Delegación de facultades a la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración. Delegar en el funcionario a cargo de la O fi cina de Recursos Humanos del INDECI, las siguientes facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2024, las mismas que se ejercen de conformidad con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento; y, la Ley N° 29849 - Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga Derechos Laborales para lo siguiente: a) Suscribir convenios de Prácticas Pre Profesionales y Profesionales. b) Aprobar el reconocimiento de derechos, bene fi cios, boni fi caciones, remuneraciones, obligaciones sociales, deberes, bienestar e incentivos de los trabajadores. c) Aprobar las liquidaciones de bene fi cios sociales. d) Aprobar el desplazamiento de personal: asignación, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia, en coordinación con la O fi cina General de Administración. e) Aprobar la Reposición del Personal.f) Aprobar el rol anual de vacaciones de los trabajadores de la Entidad. g) Aprobar licencias y/o permisos del personal. h) Aprobar el descanso pre y post natal. i) Aprobar la convocatoria de los Concursos Públicos para la contratación de personal sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nro. 1057. j) Suscribir, ampliar, prorrogar y renovar los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Laboral de Contratación Administrativa de Servicios, su modi fi catoria y su Reglamento. k) Término de Servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de con fi anza, cese por fallecimiento, cese de fi nitivo por límite de edad, rescisión o resolución de contrato del personal; comunicar la decisión unilateral de la entidad para extinguir el contrato, extinguir el contrato administrativo de servicios por mutuo disenso. l) Aprobar el proceso de evaluación de desempeño del personal. m) Aprobar las solicitudes de suspensión de las obligaciones con y sin contraprestación del personal contratado al amparo del Régimen del Contrato Administrativo de Servicios. Artículo 4.- Delegación de facultades a la O fi cina General de Asesoría Jurídica. Delegar en el funcionario a cargo de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del INDECI, las facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2024 de : absolver consultas, requerimientos de información y la remisión de documentación de carácter legal que solicite la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa, las demás Procuradurías Públicas a cargo de los asuntos jurídicos de las Entidades, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, la Policía Nacional del Perú, los Tribunales Administrativos y Tribunales Arbitrales; suscribiendo para dicho fi n la documentación de atención de dichos pedidos, dando cuenta al Secretario General. Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales. La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- De las Obligaciones de dar cuenta. Los Órganos a los que se les delega facultades, deberán informar mensualmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución. Artículo 7.- De la publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la página Web e intranet Institucional (www.gob.pe/indeci.). Artículo 8.- De la noti fi cación. Disponer que la Secretaría General remita copia a la Secretaría General, y a todos los Órganos del Instituto