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3 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA R.A. Nº 001-2024-MDJM-AL.- Declaran la nulidad de oficio del Proceso de Adjudicación Simplificada Nº 15-2023-MDJM/CS (Primera Convocatoria) para la contratación del “Servicio de mantenimiento correctivo a todo costo de las unidades de la flota vehicular de patrullaje asignadas a la Subgerencia de Serenazgo” 55MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES R.A. Nº 255-2023-A/MM.- Designan Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad 57 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza Nº 631-MDR.- Ordenanza que regula los horarios y condiciones para la ejecución de obras civiles dentro del distrito del Rímac 58 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la Red Vial Nacional y en las Redes Viales Departamentales o Regionales DECRETO SUPREMO N° 001-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, mediante el Decreto Supremo N° 137-2023- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de diciembre de 2023, se declara por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en la Red Vial Nacional y en las Redes Viales Departamentales o Regionales, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de las redes viales en mención; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, con el O fi cio N° 03-2024-CG PNP/SEC (Reservado), la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se prorrogue por treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia declarado en la Red Vial Nacional y en las Redes Viales Departamentales o Regionales, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de las redes viales en mención, sustentando dicho pedido en el Informe N° 001-2024-COMASGEN-CO-PNP/OFIPOI (Reservado) de la O fi cina de Planeamiento Operativo Institucional del Comando de Asesoramiento General, el Informe N° 001-2024-COMASGEN PNP/DIVECS-SEC (Reservado) de la División de Con fl ictos Sociales del Comando de Asesoramiento General y el Informe N° 001-2024-DIRNOS-DIRTTSV-DIVPRCAR-PNP/UNIPLOPE (Reservado) de la División de Protección de Carreteras de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, con el objeto de restablecer y/o preservar el orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población, frente a los actos violentos que se llevarían a cabo en las vías que integran la Red Vial Nacional y las Redes Viales Departamentales o Regionales; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú; Que, por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece