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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2024 (05/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2024 El Peruano / f. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modi fi car su composición. g. Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de Educación en los Comités de Selección de otras Entidades. h. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. i. Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, así como las provenientes de contrataciones directas aprobadas conforme a la normatividad vigente, y de los procedimientos de selección derivados de convenios interinstitucionales de encargo a entidades públicas. j. Suscribir, modi fi car y resolver convenios por encargo con otra Entidad Pública para la realización de actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios y obras, así como convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas. k. Aprobar los expedientes de contratación, designar comités de selección, aprobar bases y otros documentos del procedimiento de selección que corresponda, en los cuales el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada de compras corporativas facultativas, así como consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, determinar el valor estimado y/o valor referencial para cada procedimiento de selección a convocarse en forma conjunta y remitir el expediente de contratación con buena pro consentida a las entidades participantes de compras corporativas facultativas. l. Autorizar los procesos de estandarización.m. Cancelar los procedimientos de selección.n. Emitir la aprobación o desaprobación que se requiere para que el Comité de Selección y/o el órgano encargado de las contrataciones considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado y/o valor referencial de los procedimientos de selección que convoque la entidad. o. Declarar la nulidad del procedimiento de selección, en caso se incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, siempre que tales vicios sean consecuencia del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, conforme a lo dispuesto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la mencionada Ley. p. Suscribir, modi fi car y resolver contratos y contratos complementarios. q. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios, supervisión de obras, así como autorizar la reducción de prestaciones. r. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. s. Aprobar la subcontratación de prestaciones.t. Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas. u. Aprobar expedientes técnicos o estudios de fi nitivos de Inversiones y/o de Proyectos de Inversión. v. Aprobar otras modi fi caciones a los contratos suscritos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos previstos en el artículo 160 del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, siempre que la referida modi fi cación no implique variación del precio. w. Emitir pronunciamiento y/o aprobar la sustitución de personal de los contratos de obra y consultoría, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. x. Designar inspectores de obra y Comités de Recepción de obras. y. Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modi fi que la designación del interventor de obra, cuando sea necesario. z. Autorizar el pago de mayores metrados ejecutados en contratos de obra a precios unitarios.aa. Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de obras, y de consultoría de obra que se presenten a la Entidad. bb. Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista de la ejecución de obra en el supuesto establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. cc. Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción, denuncias y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consultas que resulten necesario realizar ante otras entidades vinculadas a la materia. 4.2 Sobre bienes de propiedad estatal:a. Aprobar los actos de administración que correspondan al Ministerio de Educación, respecto de predios estatales sujetos a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) o de inmuebles estatales sujetos a las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), previa opinión de la Dirección General de Infraestructura Educativa, y en caso corresponda de la O fi cina General de Administración; lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización. b. Suscripción de las actas de entrega y recepción (provisional o de fi nitiva) relativas a los actos de adquisición y administración de bienes inmuebles , efectuados por o a favor del Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad vigente de la materia. c. Suscripción de la documentación correspondiente a la cesión y transferencia de los aportes reglamentarios a favor del Ministerio de Educación, en el marco de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y modi fi catorias. d. Aceptar donaciones de bienes muebles provenientes del extranjero. e. Aceptar donaciones de bienes muebles patrimoniales en territorio nacional. 4.3 En materia administrativa y de gestión respecto de las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa Educación Básica para Todos y 116: Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú: a. Suscribir contratos bancarios y fi nancieros. b. Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Ministerio de Educación, modi fi carlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia. c. Ejercer la representación del Ministerio de Educación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio. d. Representar al Ministerio de Educación para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, así como desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer medios administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Ministro, ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa, así como ante las Administradoras de Fondos de Pensiones-AFP, Compañías de Seguros y Reaseguros y Notarios Públicos. e. Suscribir, modi fi car, liquidar y resolver los Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC).