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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2024 (05/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2024 El Peruano / 3.4 En materia de Contrataciones del Estado, respecto de las Unidades Ejecutoras: 024: Sede Central, 026: Programa Educación Básica para Todos y 116: Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú. a. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad y en los cuales el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada, derivados de convenios interinstitucionales de encargo o de convenios interinstitucionales de compras corporativas facultativas, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modi fi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias. b. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra menores o iguales al quince por ciento (15%), y aprobar las prestaciones adicionales de obra mayores al quince por ciento (15%). c. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias, y sus Reglamentos aprobados por Decretos Supremos N° 350-2015-EF y N° 344-2018-EF, y modi fi catorias; así como, respecto de controversias derivadas de procesos de contrataciones iniciados bajo el marco del Decreto Legislativo N° 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, sus modi fi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modi fi catorias; contando para ello con los informes técnicos del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones y de la Procuraduría Pública; y, de ser el caso, del área especializada en el objeto de contratación, así como del informe legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. d. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas considerando criterios de costo bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no adoptar la decisión; previos informes técnicos del área usuaria, del órgano de contrataciones del Estado y de la Procuraduría Pública, y de ser el caso del área especializada en el objeto de contratación, así como del informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. 3.5 Sobre documentos normativos y acciones administrativas de conformidad con el marco legal vigente : a. Emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y aquellos distintos a los delegados en los Despachos Viceministeriales. b. Aprobar, suscribir, modi fi car y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, de Encargos de Gestión, u otros convenios sin fi nes de lucro, distintos a los delegados en los Despachos Viceministeriales, así como las respectivas adendas. c. Declarar, previo informe legal, el abandono en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del administrado, en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial. d. Presentar al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, el formato de autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal referidos en los artículos 23 y 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0922-2021-JNE. 3.6 Sobre bienes inmuebles de propiedad estatal:Aprobar los actos de adquisición de bienes inmuebles que correspondan al Ministerio de Educación, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización, sujetos a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), y/o a la normatividad vigente de la materia ; así como la suscripción de la documentación correspondiente para la cesión y transferencia en el marco de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. 3.7 En materia Laboral:a. Aprobar, modi fi car o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo. b. Requerir formalmente y suscribir la documentación (términos de referencia, contratos y/o adendas) relacionada a la contratación del personal en el marco del Decreto Ley N° 25650, así como el incremento del presupuesto asignado al Ministerio de Educación, y cursar la documentación necesaria para la modi fi cación o resolución de las contrataciones al amparo del referido Decreto Ley. c. Informar a través de comunicación escrita, a la Unidad Transitoria de Pago (UTP) del Ministerio de Economía y Finanzas, si el Personal Altamente Cali fi cado (PAC) deja de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores de hacerse efectiva la extinción del vínculo contractual. d. Conocer y resolver las declaraciones de huelga bajo competencia del Ministerio de Educación, y el recurso de reconsideración que se interponga, ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento de la Ley N° 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-ED. e. Conceder licencia sindical a las representaciones a nivel nacional y a los sindicatos de la Sede Central. f. Suscribir los requerimientos de viáticos correspondientes al Ministro/a y al personal del Despacho Ministerial, al Viceministro/a de Gestión Institucional, al Viceministro/a de Gestión Pedagógica y al Secretario/a de Plani fi cación Estratégica. g. Remitir la conformidad de servicios del personal contratado en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; así como de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones. Artículo 4.- DELEGAR EN EL/LA JEFE/A DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2024, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 4.1 En materia de Contrataciones del Estado respecto de las Unidades Ejecutoras: 024-Sede Central, 026-Programa de Educación Básica para Todos y 116-Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú: a. Aprobar y modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, modi fi cada mediante la Resolución Directoral Nº 0005-2022-EF/54.01. b. Aprobar y modi fi car el Plan Anual de Contrataciones- PAC. c. Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección a ser convocados por el Ministerio de Educación y de los procedimientos de selección derivados de convenios interinstitucionales de encargo a entidades públicas. d. Aprobar el expediente de contratación para aquellas contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. e. Aprobar el expediente de contratación derivado de prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato o declaratoria de nulidad de contrato.