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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2024 (05/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2024 El Peruano / ampliaciones, siempre que la modi fi cación no implique la variación del precio y deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su fi nalidad de manera oportuna y e fi ciente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. o) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA, mediante la suscripción del Anexo Nº 04 de la Directiva Nº 005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021- EF/54.01. 1.2. En materia administrativa y de gestión:a) La representación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del PNAEQW. b) Comparecer en representación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, ante La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (Perú Compras), la Contraloría General de la República- CGR, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - EPS, Superintendencia de Banca y Seguros - SBS, Empresas del Sistema Comercial, Seguros, Financiero y Bancario, Empresas de Servicios Públicos, Gobiernos Locales y Regionales, Ministerios, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y demás entidades públicas y privadas, a efectos de suscribir toda documentación que permita la realización de cualquier trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulte necesario para el mejor desarrollo de la gestión administrativa. c) Solicitar ante las entidades fi nancieras el otorgamiento de cartas fi anza, en lo referido a la interposición de los recursos de anulación de laudo arbitral en los procesos arbitrales correspondientes. d) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. e) Efectuar el reconocimiento adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente. f) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros celebrados por la Entidad, incluidas sus respectivas adendas. g) Aprobar el Cronograma Anual de Transferencia de Documentos Archivísticos al que se hace mención en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Directiva N° 002-2019-AGN/DDPA – “Normas para la transferencia de documentos archivísticos de las entidades públicas”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 022-2019-AGN/J. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Coordinador/a de Abastecimiento y Servicios Generales Delegar en el/la Coordinador/a de Abastecimiento y Servicios Generales de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma para el año fi scal 2024, las siguientes facultades y atribuciones: a) Aprobar los expedientes de contratación sujetos al método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, suscribir y resolver contratos, aprobar la oferta económica que supere el valor estimado, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo, por montos iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).b) Suscribir y resolver las órdenes de compra, las órdenes de servicio y/o contratos de las contrataciones de bienes y servicios, por montos iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de su transacción, así como resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos y/u órdenes de compra y servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, de corresponder, y/o sus modi fi catorias. d) Otorgar a los contratistas las respectivas constancias de prestación derivadas de las órdenes de compra y/o servicio, así como de los contratos derivados de los procedimientos de selección constituidos en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado vigente. e) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, así como gestionar las publicaciones, pedidos de información, consultas y demás actos vinculados a los procedimientos de selección, que resulte necesario realizarse o formularse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, la Contraloría General de la República u otras entidades públicas, así como a participantes, postores y/o contratistas o terceros particulares. f) Aprobar la modi fi cación del Cuadro Multianual de Necesidades, el último día hábil de la semana, mediante la suscripción del Anexo Nº 06 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021- EF/54.01”. Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones a la/el Jefa/e de la Unidad de Recursos Humanos Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma para el año fi scal 2024, las siguientes facultades y atribuciones: a) Comparecer en representación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, ante el Seguro Social de Salud - EsSalud, a efectos de suscribir toda documentación que permita la realización de cualquier trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulte necesario para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y en bene fi cio de los fi nes e intereses del Programa. b) Aprobar las licencias sin goce de remuneraciones por motivos personales o particulares, en concordancia con lo indicado en el sub literal b.1 del literal b) del artículo 41 del “Reglamento Interno de Servidoras/es Civiles del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000522-2022-MIDIS/PNAEQW-DE”. c) Aprobar las suplencias del personal, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. d) Aprobar Licencias Sindicales a los representantes del Sindicato. Artículo 4.- Las delegaciones de facultades a que se refi ere la presente Resolución comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, conforme a la normativa aplicable. Artículo 5.- La Unidad de Administración, el/la Coordinador/a de Abastecimiento y Servicios Generales, y la Unidad de Recursos Humanos informarán sobre la delegación de facultades a la Dirección Ejecutiva del PNAEQW de la siguiente manera: 5.1 La/el Jefa/e de la Unidad de Administración informará por escrito, de forma trimestral, respecto de los trámites y gestiones derivadas de la delegación de